Tal como informamos, en agosto de 2018 fue aprobado el Decreto 272/018, que impone un rotulado especial a los alimentos que se hubiese agregado sodio, azúcares, grasas y que excedan los valores establecidos por el propio Decreto.

En este contexto, el Ministerio de Salud Pública (MSP) dicta la Ordenanza 160/2019, en cual establece que “las empresas titulares de autorizaciones de comercialización de alimentos deben brindar la información técnica de sus productos, requerida para el cumplimiento del Decreto Nº 272/018…”.

Acerca la información a brindar, la Ordenanza simplemente indica que deberá presentarse “en un formato único que estará disponible en la página web del Ministerio de Salud Pública”.

Advertimos que la información deberá ser presentada al Departamento de Alimentos del MSP si se trata de productos que autoriza el MSP o a las Intendencias Departamentales si se trata de productos autorizados por estos organismos.

Por último, hacemos notar que la norma fija dos plazos:

  • Hasta el primero de julio de 2019 para los productos autorizados hasta esa fecha.
  • Hasta el 29 de febrero de 2020 para actualizar la información presentada dentro del plazo anterior o presentar información referente a nuevos productos.

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