El pasado miércoles 29 de agosto el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto 272/018 sobre rotulado frontal de alimentos.

¿Quiénes son responsables de cumplir con el decreto?

Los elaboradores, importadores y/o fraccionadores.

¿A qué alimentos aplica?

Aplica a los alimentos envasados en ausencia del cliente (preenvasados), listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional. Ello implica que los alimentos que son envasados en presencia del cliente no quedan alcanzados por las obligaciones de rotulado frontal dispuestas en el decreto.

Asimismo, se encuentran expresamente exceptuados los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios, los suplementos para deportistas, fórmulas para lactantes y niños y niñas de hasta 36 meses y los edulcorantes de mesa.

¿Cuándo aplica la obligación de rotular?

Cuando, en el proceso de elaboración o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas que excedan los valores indicados en el Anexo II:

Sodio*  Azúcares Grasas**** Grasas Saturadas****
8 mg de sodio por 1 kcal o 500 mg cada 100 g** 20% del valor calórico total y 3 g cada 100 g 35% del valor calórico total 12% del valor calórico total

Deberá incorporarse un octógono por cada nutriente “en exceso” según dichos valores. Por tanto, los alimentos podrán tener de uno a cuatro octógonos, según corresponda.

¿Cómo debe ser el diseño del rotulado a incluirse?

¿Dónde debe incluirse el rotulado?

Preferentemente debe estar en la parte superior de la cara frontal del envase.

En caso de ser necesaria la colocación de varios octógonos, deberán colocarse uno a continuación del otro.

¿Qué características debe tener el octógono?

Necesariamente debe tener fondo negro y borde blanco. La normativa no prevé posibilidad de modificar los colores del octógono en función de los colores del envase.

Las medidas del octógono serán determinadas según el área de la cara principal del envase, siguiendo las siguientes pautas:

 

Área de la cara principal del envase Dimensiones de cada uno de los símbolos
Menos a 30 cm2 Debe rotularse el envase secundario, según el área de su cara principal
Mayor o igual a 30 y menor a 60 cm2 1.5 x 1,5 cm
Mayor o igual a 60 y menor a 100 cm2 2,0 x 2,0 cm
Mayor o igual a 100 y menor a 200 cm2 2,5 x 2,5 cm
Mayor o igual a 200 y menor a 300 cm2 3,0 x 3,0 cm
Mayor o igual a 300 cm2 3,5 x 3,5 cm

 

¿Desde cuándo deberán estar rotulados los alimentos?

Los responsables del cumplimiento del decreto tendrán un plazo de 18 meses a contar desde el 31 de agosto de 2018 (fecha de publicación en el Diario Oficial) para adaptarse a las exigencias del decreto.

En consecuencia, el plazo de adaptación es hasta el 29 de febrero de 2020.

¿Quién fiscalizará su cumplimiento y cuáles son las posibles sanciones?

La fiscalización estará principalmente a cargo del Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de otros órganos que también tengan competencia en la materia, como por ejemplo los gobiernos departamentales.

En caso de incumplimiento, las multas van desde 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de otras medidas atendiendo a la gravedad o antecedentes del infractor.

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