Como parte del avance normativo hacia la implementación de un mercado de carbono en Bolivia, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) aprobó dos nuevas normas reglamentarias en 2025:
- el Reglamento de Funcionamiento del Registro Nacional Obligatorio de Programas y/o Proyectos (RENAPP), mediante Resolución Ministerial No. 066/2025, y
- el Reglamento de Evaluación y Priorización de Programas y/o Proyectos para el Acceso al Financiamiento Climático, aprobado por Resolución Ministerial No. 067/2025.
Ambas disposiciones desarrollan el mandato previsto por el Decreto Supremo No. 5264, de octubre de 2024, que designa al MMAyA como autoridad nacional competente en materia de mitigación.
En particular, el segundo Reglamento complementa el marco de gobernanza climática al establecer el proceso técnico-administrativo para la evaluación y priorización de proyectos que buscan acceder a financiamiento climático. Este instrumento aplica tanto a los sectores bajo competencia directa del MMAyA (bosques, biodiversidad, recursos hídricos, agua potable y saneamiento básico), como a aquellos definidos en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, priorizando iniciativas que generen impactos ambientales, sociales y económicos alineados con los compromisos internacionales del país.
El foco principal, sin embargo, recae en el primero, acerca del Funcionamiento del RENAPP. Esta norma reglamenta aspectos esenciales para ponerlo en funcionamiento, y constituye el instrumento operativo clave para viabilizar el mercado de carbono en Bolivia.
El RENAPP, bajo administración de la Dirección General de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, operará como plataforma oficial para el registro de programas y proyectos que generen reducciones de emisiones, y viabiliza la emisión y registro de Unidades de Reducción de Emisiones (URE).
Esta norma establece procedimientos claros y plazos definidos para el registro de proyectos, incluyendo el rol de las Entidades Participantes como titulares de las actividades, y la participación de Organismos de Validación o Verificación (OVV) externos. Además, se reconoce la utilización de estándares de certificación internacionales, y se permite el registro de metodologías homologadas, garantizando integridad ambiental y transparencia.
También se habilita la inscripción de URE generadas, su trazabilidad mediante número de serie único, y su titularidad a favor de la Entidad Participante, sin que esto implique dominio sobre los recursos naturales. A su vez, se establecen mecanismos para suspender o revocar registros en caso de incumplimientos, reforzando la seguridad jurídica del sistema.
El nuevo Reglamento también se sustenta en la Sentencia Constitucional No. 0040/2024, que declaró constitucional la mercantilización de funciones ambientales, y en la Ley No. 1613 de 2025, que establece el mandato expreso de regular el mercado de carbono en Bolivia. Este marco legal confirma que el país está construyendo las condiciones normativas base para arrancar con su participación en los mercados de carbono, tanto voluntarios, como de cumplimiento.
Las medidas de mitigación podrán implementarse bajo dos categorías:
- enfoques cooperativos u otros mercados de cumplimiento entre países, donde uno le transfiere al otro los resultados que logró al reducir sus emisiones de gases contaminantes y
- medidas voluntarias orientadas al mercado voluntario de carbono, desarrollados por empresas u organizaciones que buscan reducir su impacto ambiental y vender los créditos de carbono generados.
Con esta nueva normativa, Bolivia no solo reconoce la existencia del mercado voluntario de carbono, sino que ya lo ha normado y habilitado formalmente, consolidando un marco técnico e institucional que permite a empresas, inversionistas y desarrolladores de proyectos participar en un entorno regulado.
No obstante, para seguir avanzando hacia un estado de operatividad completa del mercado de carbono en Bolivia, aún resta la emisión de la normativa específica por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme al Decreto Supremo No. 5264 y la Ley No. 1613 de 2025, que le asignan la competencia de suscribir documentos, administrar, negociar, transferir, dar en garantía, efectuar ventas a futuro y realizar otras mejoras y/o innovaciones que potencien la transacción en interés del país, con URE certificadas y registradas como Créditos o Bonos de Carbono a nombre del Estado. Si bien Bolivia ya ha normado y habilitado el registro y la generación de URE, será indispensable contar con esta reglamentación financiera para viabilizar efectivamente su comercialización y participación activa en los mercados internacionales.