Mediante Ordenanza Municipal No. 0088, publicada en el Registro Oficial Nro.167 el 24 de enero de 2018, se declara a las microcuencas de los ríos Mashpi, Guaycuyacu, y Sahuangal como área natural protegida, área que se integra al Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas. Dicha área de acuerdo a la propia normativa será denominada "Mashpi, Guaycuyacu, y Sahuangal”. Su creación se realiza con la finalidad de conservar y proteger los últimos remanentes de bosques verdes, montano bajo y bosques pluviales piemontanos, así como su biodiversidad asociada.

Uso de suelo: Se asigna el uso de suelo de "Protección Ecológica", en la categoría de conservación "Área de desarrollo agrícola y agroforestal sostenible". La normativa establece que no se autorizará el ejercicio de actividades extractivas de recursos no renovables o explotación forestal de bosques primarios. 

Lo anterior, va de la mano con lo establecido mediante Acuerdo Ministerial 083-2016, publicado en el  Registro Oficial Suplemento 829, el 30 de agosto de 2016, el Ministerio del Ambiente expide el Procedimiento para la Declaración y Gestión de Áreas Protegidas, donde prevé que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la potestad de solicitar a la Autoridad Ambiental Nacional la Declaratoria de Áreas Protegidas. Para lo cual los gobiernos autónomos descentralizados deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en el art.33, para que la Autoridad Nacional Ambiental determine su viabilidad de acuerdo a Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) entre los que se encuentra; la creación del área autónoma descentralizada mediante ordenanza o resolución, según el nivel de gobierno del que se trate. 

La solicitud se debe presentar con todos los requisitos establecidos anteriormente ante la Autoridad Ambiental Nacional para su revisión, evaluación, calificación y de no existir observaciones la Autoridad Nacional Ambiental emitirá el respectivo acuerdo ministerial mediante el cual se declare el área protegida y su registro. 

Sin embargo, el mismo acuerdo ministerial establece en art.-20, que en caso de que la declaración de áreas protegidas se realice por medio de los subsistemas autónomo descentralizado, comunitario y privado no modificará las concesiones otorgadas por la Autoridad Ambiental Nacional que se mantengan vigentes y se podrá renovar de ser el caso, siempre y cuando sea compatible con el uso sustentable coherente, constante en el estudio de alternativas de manejo, Plan de Manejo o Plan de Vida.