El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó, a través del Decreto N° 3822/2025, el Programa de Incentivo al Empleo Juvenil Formal, conocido como EmpleaPYJoven (el Programa).
Se trata de una política pública que tiene como principal objetivo la promoción del empleo formal de jóvenes entre 18 y 29 años, sin historial de aportes continuos al Instituto de Previsión Social (IPS), durante al menos un año, dentro de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) registradas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), el MTESS e IPS.
El Programa se estructura en base a tres pilares:
1. Asistencia a la seguridad social: consiste en una asistencia destinada a cubrir parte de las cotizaciones al IPS, mediante la cobertura del aporte obrero-patronal. Esta asistencia no podrá exceder el 35% del salario mínimo vigente por cada joven beneficiario. La asistencia contempla la cobertura del 14% del aporte patronal y el 4% del aporte obrero, calculados sobre el salario declarado del joven beneficiario. Por su parte, el empleador deberá asumir el 2,5% restante del aporte patronal y retener el 5% restante del aporte obrero, completando así el total del 25,5% de contribución al sistema de seguridad social.
2. Formación y capacitación profesional obligatoria: el joven beneficiario deberá realizar, obligatoriamente, una capacitación laboral con una carga mínima de 60 horas. Ésta deberá estar relacionada con su ocupación, o vinculada al sector de actividad de la empresa empleadora, y deberá realizarse durante la vigencia del contrato. Es responsabilidad de la empresa adherida al Programa monitorear su cumplimiento.
3. Intermediación laboral: las empresas deberán adherirse al Programa a través de la plataforma EmpleaPy, donde también podrán registrar sus vacancias. Por su parte, los jóvenes podrán buscar las empresas adheridas al Programa, así como postularse a los llamados, a través de la misma plataforma.
En ese sentido, las empresas adheridas deberán registrar en la nómina del IPS al joven beneficiario desde el primer día de ingreso al establecimiento. Dichas empresas podrán contratar jóvenes bajo la modalidad de fomento al empleo juvenil formal por un período de entre 8 a 12 meses, incluyendo el período de prueba. Una vez finalizado, el joven beneficiario deberá ser migrado al régimen general del IPS.
Requisitos para acceder al Programa:
Para los jóvenes:
- Tener entre 18 y 29 años.
- Cumplir con las condiciones establecidas en la Ley de Empleo Juvenil (N° 4951/2013) y su modificatoria, Ley N° 6305/2019.
- Contar con un máximo de 12 cotizaciones registradas en el IPS.
- No ser personal permanente o contratado de instituciones públicas.
- No haber trabajado en la misma empresa postulante en los 6 meses anteriores.
- Completar el registro de hoja de vida y ficha social en la plataforma EmpleaPYJoven.
- Comprometerse a participar de la formación profesional relacionada al puesto.
Para las empresas:
- Ser MIPYMES.
- Tener por lo menos 1 año de actividad en el país.
- Encontrarse formalizada ante la DNIT, el IPS y el MTESS.
- Brindar empleo a los jóvenes con discapacidad, a los jóvenes jefes de hogares, jóvenes provenientes de hogares con menores ingresos, entre otros, conforme a lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 4951/2013.
- Aceptar las condiciones del Programa y firmar el contrato de adhesión con carácter de declaración jurada.
- No estar en mora ante el IPS. En caso en proceso de refinanciación mediante planillas complementarias, podrán acceder a un período de asistencia reducido.
- Incorporar jóvenes beneficiarios hasta un máximo de 20% de su planilla declarada, o hasta 2 jóvenes si no tienen personal activo.
- Si en el marco del Programa contratan a más de un joven beneficiario, al menos el 50% deben ser mujeres.
Las empresas pueden adherirse al Programa por período de hasta 5 años computados desde el primer contratado bajo la modalidad establecida en el Programa.
Suspensión temporal o pago parcial de la asistencia del IPS:
Pago parcial de la asistencia:
- Cuando el joven beneficiario haya percibido subsidio por reposo, por enfermedad común o profesional, otorgado por el IPS, siempre que el período sea inferior a 1 mes.
- En caso de accidente laboral, mientras el joven beneficiario perciba el subsidio por reposo otorgado por el IPS, siempre que el período de reposo sea inferior a 1 mes.
- Cuando, dentro del sistema REOP, se detecten licencias, permisos, ausencias o suspensiones disciplinarias justificadas, que correspondan a períodos parciales.
Suspensión temporal de la asistencia:
- Durante el goce del permiso por maternidad de las jóvenes beneficiarias.
- Cuando el joven beneficiario se encuentre en reposo por enfermedad común, profesional o accidente de trabajo, percibiendo el subsidio correspondiente del IPS y dicho período sea igual o superior a 1 mes.
- En caso de suspensión de contrato de trabajo autorizado por el MTESS, igual o superior a 1 mes.
- Cuando se inicie investigación por fraude, o existan indicios de incumplimiento de las condiciones del Programa.
Casos de despido o renuncia
- Despido sin causa: el joven beneficiario puede ser desvinculado sin causa. No obstante, en caso de que el joven beneficiario denuncie sobre el hecho, la empresa quedará inhabilitada, por un período de 12 meses, de postular nuevamente ese mismo puesto dentro del Programa.
- Despido con causa: el joven beneficiario puede ser desvinculado con causa en caso de incumplir con sus deberes y obligaciones laborales. Esto deberá ser debidamente fundado y comunicado ante la autoridad de aplicación. La empresa puede volver a postular la vacancia ante la Dirección General de Empleo (DGE) para el mismo puesto.
- Renuncia o abandono: el joven beneficiario que renuncia no podrá ser beneficiado por el Programa por 12 meses en ninguna empresa adherida. Sin embargo, la empresa podrá volver a cubrir la vacancia. El motivo de renuncia deberá ser comunicado a través del sistema REOP.