El pasado 31 de julio se publicaron seis decretos reglamentarios de la ley de reforma previsional que regulan temas como: la compatibilidad entre jubilación y trabajo, la jubilación parcial flexible, nuevas reglas sobre el personal de embajadas y consulados y el trabajo en el exterior sin perder la afiliación de seguridad social.

¿Puedo jubilarme y seguir trabajando?

Sí. Antes de esta reforma, los trabajadores jubilados solo podían trabajar en un ámbito de inclusión jubilatoria diferente al que generó su jubilación. Sin embargo, con la nueva normativa, el jubilado por BPS puede trabajar en una empresa que aporta a este organismo. Por tanto, se levanta la incompatibilidad entre jubilación y trabajo dentro del mismo ámbito de afiliación, siempre que se cumpla con ciertas condiciones:

Jubilación y trabajo dependiente en una nueva actividad

Las personas que se encuentren jubiladas o que se jubilen a la edad normal en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico del BPS, tienen la posibilidad de emprender una nueva actividad laboral, incluso en el mismo sector por el cual se jubilaron, siempre y cuando demuestren que han cesado en su actividad laboral anterior que dio origen a la jubilación y no se encuentren en los casos excluidos de la compatibilidad.
En caso de que deseen comenzar una nueva actividad como empleados en la misma empresa u otra entidad perteneciente al mismo grupo económico, deberán acreditar un período mínimo de seis meses desde la finalización de su relación laboral anterior. En caso de que sea una empresa distinta a la que cesó, puede iniciar actividades sin restricciones y en forma inmediata, acreditando el cese de la actividad laboral.

Jubilación y trabajo independiente (no-dependiente)

Para personas mayores de 65 años que hayan ejercido una actividad no dependiente en los últimos 3 años, se establecen dos opciones:

a) Continuar con su actividad no dependiente sin realizar aportes jubilatorios, siempre y cuando cuenten con al menos 30 años de servicios reconocidos. En este caso, no podrán iniciar una nueva actividad como trabajadores no dependientes.

b) Optar por gozar de la jubilación que les corresponde y, al mismo tiempo, seguir con su actividad no dependiente, cumpliendo con ciertas obligaciones relacionadas con la ocupación de personal en la empresa.

Empleados que tienen múltiples empleos

Para aquellas personas que tienen más de un empleo en el mismo sector, se establece la posibilidad de cesar en uno o varios de ellos y jubilarse, siempre y cuando continúen en actividad en otro u otros empleos. Sin embargo, las tareas que sigan desarrollando no serán consideradas para el cálculo de la asignación jubilatoria.

¿Qué es y cuándo puedo ampararme en la jubilación parcial flexible?

Es un sistema que permite que un jubilado pueda tener simultáneamente la calidad de trabajador dependiente en actividad. Comprende a los afiliados dependientes que configuren causal jubilatoria común o anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, lo cual incluye, al sector industria y comercio, doméstico y rural.

Para hacer uso de la jubilación parcial, el trabajador:

  • Deberá acordar por escrito con su empleador una disminución de su actividad en al menos un tercio, y no más de la mitad, de su carga horaria semanal o mensual, con su correspondiente rebaja remuneratoria.
  • Recibirá un monto de la jubilación parcial que será proporcional a la reducción de la actividad.
  • Percibirá la jubilación parcial hasta el cese total de la actividad. Una vez cesante, deberá solicitar el 100% de la asignación jubilatoria.

La IGTSS, el BPS, la Caja Notarial y la Caja Bancaria podrán, en caso de constatarse incumplimientos, aplicar sanciones al empleador y suspender el goce de la jubilación parcial al trabajador. Asimismo, podrán recuperar los montos indebidamente cobrados por el trabajador.

¿Qué régimen aplica al personal diplomático?

El personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas y de organismos internacionales con sede en el país no está incluido en el régimen general de seguridad social, salvo que expresen su voluntad de quedar comprendidos hasta el 31 de julio de 2024.

Quienes hagan uso de la opción, quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a la afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral. Podrán optar por no quedar comprendidos en el seguro nacional de salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance.

Será aplicable la aportación personal jubilatoria, y si optan por el Seguro Nacional de Salud, deberán hacer el aporte patronal y personal al Fondo Nacional de Salud. La materia gravada y asignación computable de estos afiliados que opten será la remuneración efectivamente percibida.

¿Si quiero trabajar en el extranjero, puedo mantener mi afiliación a la seguridad social?

Los empleados dependientes que se trasladen a realizar actividades remuneradas al extranjero en calidad de dependientes mantienen su afiliación a la seguridad social, siempre que el traslado fuere por un período inferior a 183 días y no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un Convenio Internacional de Seguridad Social.

Tratándose de periodos superiores a 183 días, se podrá optar por mantener el aporte a la seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años.

La opción deberá surgir de un acuerdo escrito entre el empleador y el empleado. Dicho acuerdo:

  • Podrá realizarse en cualquier momento, no generará efectos retroactivos, y no podrá efectuarse por períodos inferiores a 183 días.
  • Deberá contener la opción y el periodo correspondiente y ser comunicado al Organismo de Seguridad Social.