Del 1° al 7 de agosto se celebró la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2023, cuyo objetivo es promover y reforzar la protección del derecho de toda madre, niño y niña a tener una lactancia digna y segura. En este marco, FERRERE reconoce la importancia de la lactancia materna en el desarrollo infantil y en la salud de las madres y desde sus tres jurisdicciones (Uruguay, Paraguay y Bolivia) reafirma su compromiso con las empresas que quieran adecuar sus espacios y modalidades de trabajo para cumplir con la normativa laboral vigente.

PARAGUAY

En esta ocasión, queremos destacar la relevancia de las leyes paraguayas referidas a la lactancia materna (Ley Nº 5508/2015 modificada por la ley Nº 6453/20), así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses y su continuación hasta los 2 años o más.

Ley de Promoción, Protección de la Maternidad y apoyo a la Lactancia materna

La Ley Nº 5508, modificada por la Ley N° 6453/20, representa un importante avance en la promoción y protección de la lactancia materna. Esta ley establece una serie de medidas para garantizar el derecho de las madres a amamantar y brindarles el apoyo necesario durante el período de lactancia. Algunos aspectos relevantes de esta legislación incluyen:

1. Licencia de maternidad: La ley reconoce el derecho de las madres trabajadoras a disfrutar de una licencia de maternidad que les permita dedicar tiempo exclusivo a la lactancia materna durante los primeros meses de vida de sus bebés.

2. Salas de lactancia: La normativa establece la obligación de las empresas de proporcionar espacios adecuados y acondicionados para que las madres puedan amamantar o extraerse leche en un ambiente cómodo y privado.

3. Promoción y educación: La ley impulsa campañas de promoción y educación sobre los beneficios de la lactancia materna, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre su importancia para el desarrollo saludable de los niños y niñas.

4. Protección contra la discriminación: La legislación prohíbe cualquier forma de discriminación hacia las madres que ejerzan su derecho a la lactancia materna, ya sea en el ámbito laboral o en espacios públicos.

Recomendaciones de la OMS sobre la Lactancia Materna

La Organización Mundial de la Salud ha destacado la importancia de la lactancia materna como una práctica esencial para el bienestar de los bebés y las madres. Entre sus recomendaciones más importantes se encuentran:

1. Lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses: La OMS recomienda que los bebés reciban exclusivamente leche materna durante los primeros 6 meses de vida, lo que proporciona todos los nutrientes necesarios para su crecimiento y desarrollo óptimo.

2. Continuación de la lactancia materna hasta los 2 años o más: Después de los 6 meses, se deben introducir gradualmente alimentos complementarios seguros y adecuados para la edad del bebé, pero la lactancia materna debe continuar hasta al menos los 2 años y más, siempre que madre e hijo lo deseen.

Colaboración Legal para la Habilitación de Salas de Lactancia

En Ferrere Abogados, nos enorgullece asistir a las empresas que deseen habilitar salas de lactancia en sus establecimientos. Nuestro equipo legal cuenta con la experiencia necesaria para brindar asesoría y guiar a las empresas en el proceso de cumplimiento con las normativas vigentes. Hemos gestionado con éxito la habilitación de estas salas ante el Ministerio del Trabajo, asegurando que se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Número 5508 y otras regulaciones relacionadas.

URUGUAY

La Ley N° 19.161 establece que las empleadas dependientes de la actividad privada tienen derecho a un tiempo de licencia maternal cuya duración asciende a 14 semanas y la percepción del correspondiente subsidio. Asimismo, se establece el subsidio para cuidados, que consiste en la posibilidad de trabajar medio horario, con el fin de brindar mayor horario de atención al recién nacido. Este subsidio comprende el período de finalización de licencia por maternidad hasta los seis meses del bebé.

Por otra normativa se establece el beneficio por lactancia (Decreto N° 234/2018, Artículo 10, modificativo del Decreto del 1/6/1954) del que se podrá hacer uso únicamente con la presentación de un certificado por parte de un médico sea de cualquiera de las siguientes especialidades: pediatra, ginecólogo, médico de familia o médico general. Este beneficio establece que la trabajadora que esté en período de lactar a su hijo, por el tiempo que su médico de referencia establezca, podrá tomarse una hora o dos períodos de media hora en su jornada diaria para estos fines y serán computados como tiempo trabajado efectivamente.

En la actividad pública el régimen de lactancia está regulado por estatutos especiales que dependen del organismo del estado donde desempeñe funciones la trabajadora.

Además, se estableció la Ley N° 19.530 estableció la obligatoriedad de contar con salas de lactancia en todos los edificios o locales de las Empresas o Instituciones en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres entre 15 y 49 años, o trabajen cincuenta o más empleados. Asimismo, en aquellas Empresas o Instituciones en las que haya mujeres que estén en período de lactancia pero que no estén comprendidas en la franja etaria referida, igualmente se deberá acondicionar un espacio de lactancia, que cumpla las funciones de la sala de lactancia.

BOLIVIA

Desde Bolivia, Ferrere se compromete a contribuir en la promoción y difusión de la normativa boliviana relevante a la lactancia, pues consideramos que su protección es una prioridad para el desarrollo de nuestra población infantil. Por eso, reafirmamos su compromiso poniendo a disposición de las empresas la asesoría legal necesaria para garantizar un cumplimiento cabal a la normativa laboral vigente, de forma que las madres trabajadoras puedan conjugar sus responsabilidades laborales con la etapa de la lactancia.

Baja de maternidad, salas cuna y periodo diario para lactancia: Ley General del Trabajo

El artículo 61 de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942 establece la duración de la baja de maternidad de 45 días antes del parto (baja prenatal) y 45 días después (baja postnatal). La baja de maternidad postnatal tiene el objetivo de que la madre pueda dedicarse exclusivamente a la lactancia. Este mismo artículo también determina la obligación de los empleadores de otorgar periodos de descanso no inferiores de una hora al día a las mujeres que se encuentren en el periodo de lactancia, durante los primeros seis meses de vida de sus hijos. En este marco, el artículo 62 de la misma norma señala la obligación para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores de mantener salas cuna para que las madres puedan llevar a sus bebés menores a seis meses de edad y darles de lactar.

Diferimiento de la baja de maternidad

La Ley No. 1516, promulgada el 10 de julio de 2023, posibilita que las madres de un recién nacido puedan optar por el diferimiento parcial de la baja de maternidad, de forma que puedan gozar de una baja prenatal menor a los 45 días que determina la Ley General del Trabajo y puedan sumar los días no gozados de baja prenatal a la baja postnatal. Sin embargo, este beneficio será otorgado sólo en aquellos casos en los que la madre presente un certificado de incapacidad temporal emitido por el médico tratante y demuestre que cumplió con todos sus controles prenatales. Esto con el fin de que la madre tenga el tiempo suficiente durante su baja para poder practicar la lactancia de forma continuada y exclusiva.

Importancia de la leche materna: reconocida por la Ley de Fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos

En Bolivia, la Ley No. 3460 tiene por objeto “Promover, proteger y apoyar la práctica de la lactancia materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad…” con el fin de “Coadyuvar a mejorar el estado nutricional y a reducir las tasas de morbimortalidad de los menores de cinco años y de las madres.”. Para ello, instaura el Comité Nacional de Lactancia Materna como autoridad competente para asesorar al Poder Ejecutivo en temas relativos a la protección y promoción de la lactancia materna.

En el mismo cuerpo normativo, se regula la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, estableciendo la obligación de que ninguno de estos productos, tanto nacionales como importados, genere una desestimulación de la lactancia materna a través del etiquetado de sus envases. Esta norma reconoce e institucionaliza la importancia de la leche materna como principal alimento de los niños hasta los seis meses de edad.

Descanso diario para lactancia dentro o fuera de la oficina

El decreto supremo N°0115 reglamenta la Ley N° 3460 de Fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos y establece su aplicación obligatoria por instituciones tanto públicas como privadas.

Entre las principales obligaciones que esta norma demarca para las empresas, resaltan (i) el permitir a las madres en periodo de lactancia llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo y/o estudio, para que puedan darles de lactar por sus primeros seis meses de vida; (ii) otorgar el descanso determinado en la Ley General del Trabajo, correspondiente a una hora al día para aquellas madres que, libremente, decidan no llevar a sus bebes a sus fuentes de trabajo; y (iii) adecuar ambientes en los lugares de trabajo y/o estudio para que las madres puedan dar de lactar a sus bebes menores a seis meses en condiciones óptimas

En resumen

La Semana Mundial de la Lactancia Materna es una oportunidad para reflexionar sobre la importancia de proteger y promover este derecho fundamental para el desarrollo saludable de los niños y el bienestar de las madres. Las leyes vigentes referentes a la Lactancia Materna en Latinoamérica y las recomendaciones de la OMS sobre la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses y hasta los 2 años o más son fundamentos legales y científicos que respaldan la promoción de esta práctica. En Ferrere Abogados, reafirmamos nuestro compromiso en colaborar con las empresas para habilitar espacios dedicados a la extracción de leche materna, asegurando el cumplimiento legal y contribuyendo al bienestar de las madres y sus hijos en el entorno laboral.