Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas, así como otras actividades profesionales no financieras designadas, están sujetas a un régimen particular de obligaciones legales vinculadas a la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT).

El incumplimiento de estas puede derivar en severas sanciones por parte de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“Senaclaft”), según se detalla a continuación.

I. Obligaciones

Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  • Confección de un manual de cumplimiento sobre políticas y procedimientos para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
  • Suscripción de un domicilio electrónico (Domel) ante Senaclaft.
  • Designación de un oficial de cumplimiento.
  • Capacitación de personal.
  • Instrumentación de procesos de conocimiento de cliente, incluyendo el beneficiario final y el origen de los fondos.
  • Incorporación de una matriz de riesgos de la empresa y sus clientes.
  • Instrumentación de procedimientos para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas.
  • Monitoreo de transacciones.
  • Actualización y conservación de la documentación de conocimiento de cliente.

II. Sanciones

Las sanciones se aplican apreciando el tipo de infracción y los antecedentes del infractor y consistirán en apercibimiento, observación, multa o suspensión del sujeto obligado, en forma temporaria, o con previa autorización judicial, de forma definitiva.

Las suspensiones temporarias no podrán superar el límite de tres meses. El monto de las multas se graduará entre un mínimo de 1000 unidades indexadas (USD 153 aprox.) y un máximo de 20.000.000 de unidades indexadas (USD 3.058.907 aprox.), según las circunstancias del caso, la conducta y el volumen habitual de operaciones del infractor.

III. Inspecciones

A la fecha Senaclaft se encuentra realizando inspecciones al sector zona franca. Por tanto, es importante recordar que este organismo señaló las siguientes debilidades que suelen detectarse en los procesos inspectivos:

  • No se realiza el análisis de riesgo por escrito, para determinar la debida diligencia a aplicar al cliente.
  • No se guarda respaldo documental físico o digital de la debida diligencia realizada al cliente.
  • No se identifica al beneficiario final de la operación, ni se verifica su identidad.
  • En relación con las búsquedas: (i) no se guarda evidencia documental de la búsqueda realizada; (ii) se imprimen las búsquedas sin fechas; (iii) no se hace análisis o descarte de las coincidencias encontradas.
  • No se acredita con documentación el volumen de ingresos o el origen de los fondos.