Por decreto 99/018 se incorporó la Resolución GMC 41/14, en la cual se establece el contenido mínimo que debe tener el certificado de buenas prácticas de fabricación en el área farmacéutica.

El certificado debe incluir obligatoriamente:

  1. Autoridad sanitaria que emite el certificado
  2. Nombre de la empresa o razón social a la cual se certifica
  3. Dirección de la planta fabricante
  4. Indicación de que se certifica el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación con referencia a la norma por la que se certifica
  5. Identificación de líneas de producción, forma farmacéutica y, en el caso de que se trate de principios activos segregados, indicación de clase
  6. Si el establecimiento no realiza todas las etapas del proceso de fabricación, debería especificarse la etapa o etapas productivas que realiza
  7. Firma de persona responsable por la emisión del certificado
  8. Fecha de emisión y vigencia del certificado

El contenido indicado anteriormente podrá encontrarse en el formato y en el orden que decida la autoridad sanitaria.

Asimismo, la autoridad sanitaria podrá incluir información adicional.