Por Decreto Nº 99/018 se incorporó la Resolución GMC 41/14, en la cual se establece el contenido mínimo que debe tener el certificado de buenas prácticas de fabricación en el área farmacéutica.El certificado debe incluir obligatoriamente:

  • Autoridad sanitaria que emite el certificado
  • Nombre de la empresa o razón social a la cual se certifica
  • Dirección de la planta fabricante
  • Indicación de que se certifica el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación con referencia a la norma por la que se certifica
  • Identificación de líneas de producción, forma farmacéutica y, en el caso de que se trate de principios activos segregados, indicación de clase
  • Si el establecimiento no realiza todas las etapas del proceso de fabricación, debería especificarse la etapa o etapas productivas que realiza
  • Firma de persona responsable por la emisión del certificado
  • Fecha de emisión y vigencia del certificado
  • El contenido indicado anteriormente podrá encontrarse en el formato y en el orden que decida la autoridad sanitaria

Asimismo, la autoridad sanitaria podrá incluir información adicional.