Mediante el Decreto Nº 114/018 se dispuso la disminución progresiva de las grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos a ser liberados al consumo en el territorio nacional.

Concretamente, la norma establece que las empresas elaboradoras, fraccionadoras y/o importadoras deberán:

  • En un plazo máximo de 18 meses, reducir las grasas trans, no pudiendo ser el contenido mayor a 2% del contenido total de las grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y no pudiendo ser mayor a 5% del total de las grasas en el resto de los alimentos.
  • En un plazo máximo de 4 años, reducir las grasas trans, no pudiendo ser el contenido mayor a 2% del total de grasa, tanto en alimentos de consumo directo como en ingredientes de uso industrial.

Estos límites no serán de aplicación en las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea del producto.