1. El caso planteado

Un ex empleado promovió una demanda laboral contra su antigua empleadora directa (en adelante, “empresa A”) y la empresa en la cual se encontraba asignado prestando funciones (en adelante, “empresa B”), en aplicación de las leyes de tercerización, reclamando el pago de los rubros: aguinaldo de egreso, indemnización por despido común y abusivo, indemnización por clientela, daños y perjuicios por no acceso al seguro por desempleo, comisiones y/o bonos, multa legal, daños y perjuicios preceptivos, reajustes e intereses.

En su demanda, el actor alegó haber sido despedido infundadamente, de manera abusiva, por la causal notoria mala conducta. En ese sentido, afirmó que el despido aconteció en virtud de una supuesta investigación ante denuncias de acoso sexual sobre la que no se le dio a conocer ningún detalle ni resolución al respecto, expresando que el verdadero propósito era desvincularlo al menor costo posible. 

Por otro lado, el actor pretendió el pago de indemnización por clientela y comisiones y/o bonos, indicando que contribuyó al incremento de la clientela de la empresa B y que parte de sus ingresos anuales eran comisiones y/o bonos por rendimiento y ventas. 

Por su parte, la empresa B contestó la demanda en tiempo y forma, controvirtiendo los hechos invocados por el actor. En este sentido, expresó que este incurrió en graves incumplimientos laborales, relacionados a conductas violatorias a la normativa sobre acoso sexual en el ámbito de trabajo, así como también las políticas internas de dicha empresa; todo lo cual determinó la pérdida de confianza en el actor y llevó a la empresa a tomar la decisión de prescindir de sus servicios. 

Asimismo, la empresa A, empleadora del actor, también contestó la demanda en tiempo y forma, oponiendo la excepción de incompetencia en razón de materia, indicando que el actor incurrió en notoria mala conducta, en virtud de sus graves incumplimientos laborales. En este sentido, la misma expresó que fueron tres las conductas que motivaron la desvinculación del actor, las cuales transcurrieron durante un evento realizado en el exterior, organizado por la empresa B. En esa línea, indicó que dos empleadas de la empresa B realizaron denuncias de conductas inapropiadas de índole sexual imputables al actor, y manifestó que éste se encontró en estado de ebriedad durante el evento. 

Adicionalmente, al contestar la demanda, la empresa A manifestó que el reclamo por despido abusivo no correspondía a derecho, en la medida que la desvinculación ocurrió luego de haberse realizado una investigación interna en la que se respetaron todas las garantías de las personas denunciantes y del actor, no existiendo así un actuar ilegítimo por parte de ninguna de las empresas codemandadas. 

Por otra parte, en cuanto al reclamo por concepto de bono y de indemnización por clientela, la empresa A alegó que el actor no fundó el reclamo a su respecto ni acreditó que hubiera cumplido con las condiciones necesarias para generar el derecho al cobro del bono. 

Por último, también interpuso la excepción de incompetencia en razón de materia, por no corresponder a la

Justicia Laboral fallar respecto a los daños generados por la imposibilidad de acceso al seguro de desempleo.

2. La sentencia de primera instancia

En primera instancia, el Juzgado acogió la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta por la empresa A y desestimó la demanda en todos sus términos. 

En ese contexto, la sentencia analizó los extremos alegados y la prueba diligenciada en autos, arribando a las siguientes conclusiones:

  1. En la investigación llevada a cabo por la empresa B “se cumplieron con los principios base” de la normativa en materia de acoso sexual (Ley N° 18.561 y Decreto N° 256/017) y con los protocolos internos de dicha empresa.
  2. No se detecta en la investigación realizada por la empresa B “ningún tipo de vicio que la haga nula sino que, por el contrario, la misma fue ajustada a derecho, habiéndosele permitido al actor ejercer su derecho a defenderse, por lo que acreditada la hipótesis de acoso sexual denunciada por las accionadas se encontraban habilitadas para despedirlo por la causal de notoria mala conducta”.
  3. “Tanto de la investigación llevada a cabo por la empresa B como de las declaraciones de los testigos que depusieron en autos, surge en forma clara e indubitable que las dos denunciantes debieron sufrir los embates del hoy accionante, quien en ocasión de una actividad de trabajo llevada a cabo por varios días… aprovechó para acosarlas, haciéndoles insinuaciones que no eran buscadas ni toleradas por las mismas y que se encuentran en violación de los códigos de conducta y ética de la empresa B y de la normativa tanto de fuente nacional como internacional en materia de protección contra el acoso sexual”.
  4. Asimismo, por su parte, el actor “no propuso un solo testigo de cuál fue su forma de actuar durante todo el evento, aspecto éste que resulta especialmente llamativo al momento de valorar el cúmulo probatorio obrante en autos”.
  5. Los testimonios recabados en el proceso, “analizados en su contexto y a la luz de las reglas de la sana crítica, dan cuenta de un claro supuesto de acoso sexual, lo que supera ampliamente lo que pueda llegar a entenderse como simples bromas entre compañeros de trabajo y que no pueden admitirse en ningún ámbito laboral medianamente sano…”. 
  6. Asimismo, la sentencia sostuvo que en la medida que surge acreditada la notoria mala conducta no corresponde a derecho el reclamo por concepto de aguinaldo de egreso.
  7. Por último, la sentencia compartió con las codemandadas que el actor “ha incumplido a todas luces con la teoría de la sustanciación” respecto de su reclamo por concepto de indemnización por clientela, comisiones y/o bonos.

3. La Sentencia de segunda instancia

El Tribunal de Apelaciones confirmó en su totalidad la sentencia apelada por el actor. En lo medular, el Tribunal arribo a las siguientes conclusiones:

  1. El Tribunal consideró que los agravios del actor “no resultan de recibo, y ello por cuanto (…) no se advierte error en la valoración probatoria, ni en la aplicación de la normativa vigente realizada en la recurrida, que determinaron la decisión de la empleadora desvincular al actor por notoria mala conducta, ni mucho menos se configuró un despido que merezca la nota de abusivo, por un actuar ilícito o arbitrario de la demandada”.
  2. Asimismo, el Tribunal entendió que las demandadas lograron demostrar “la gravedad del comportamiento del apelante, en el contexto en el que se produjo su egreso, como para merecer la máxima sanción, esto es, el despido sin indemnización, dado lo impropio que resultó su inconducta en la ocasión, máxime ponderando su cargo jerárquico”
  3. Sostuvo el Tribunal que “del examen en conjunto de los medios probatorios, aportados al proceso, la posición de la recurrida resulta compartible, en tanto la prueba producida resulta suficiente, como para poder dar por configurada la eximente esgrimida, según el concepto de la eximente manejado en doctrina y jurisprudencia”.
  4. El Tribunal señaló que “el cúmulo probatorio obrante en autos, analizado en forma integral y valorado en su conjunto, permite tener por fehacientemente probada la notoria mala conducta del actor invocada, por haberse presentado en la oportunidad alcoholizado y el inapropiado e inaceptable trato que diera a las denunciantes, con sus insistentes propuestas para que durmieran con él, claramente constitutivo de acoso sexual”
  5. El Tribunal indicó que resulta acreditado que las denunciantes “tuvieron que soportar una clara y evidente situación de acoso sexual provocado por el actor, consistente en comentarios y propuestas sexistas de dormir juntos, las que reiteraba, pese a la negativa de las destinatarias, conducta totalmente fuera de lugar e inaceptable al provenir además, de un persona que pese a ocupar un cargo en otro país, el mismo era notoriamente superior en la jerarquía de la empresa, que razonablemente son pasibles de causar incomodidad y menoscabo en la dignidad de las personas destinatarias de las mismas”.
  6. El Tribunal concluyó que correspondía descartar que “el poder disciplinario de la empresa se ejerciera por causas o motivos no laborales o que sus fines hayan sido ajenos a las obligaciones emanadas del contrato de trabajo.”
  7. Por último, el Tribunal consideró que “la investigación se verificó de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente: se hizo por escrito, con reserva y se escuchó a ambas partes, no determinando ningún perjuicio a los involucrados, ya que como establecimos fueron totalmente corroborada sus conclusiones con los testimonios que declararon en este juicio.”

En virtud de todo lo anterior, a través de la sentencia de segunda instancia se determinó que se probaron en el caso los supuestos de acoso sexual, en la medida que: (i) el actor llevó a cabo en un evento realizado en ocasión del trabajo, proposiciones de naturaleza sexual; (ii) realizó invitaciones a su habitación de hotel para que tuvieran algo con él a dos empleadas de la empresa, comportamiento que no era deseado por estas; generando de esa manera un ambiente intimidatorio y humillante, por la insistencia y porque se llevó a cabo en una reunión delante de otras personas e inclusive de jefes de las víctimas, a tal punto que debieron retirarse del lugar.