En noviembre del año 2021 se modificó la Ley de Zonas Francas, estableciendo que las empresas usuarias podrían celebrar acuerdos con su personal dependiente, a efectos de que estos prestaran servicios en la modalidad de teletrabajo, exclusivamente desde su domicilio situado en territorio nacional. Esto implicó una modificación relevante a la exigencia de presencialidad sin excepciones que regía en forma previa a la Emergencia Sanitaria Nacional. Adicionalmente, se dispuso que el Poder Ejecutivo establecería las condiciones y límites para los acuerdos de trabajo remoto.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 29 de septiembre de 2022, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Reglamentario que regula las condiciones y límites para que el personal de empresas de Zona Franca pueda desarrollar teletrabajo.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la reglamentación:

• Acuerdos escritos: Las empresas usuarias que deseen conceder este beneficio a su personal deberán celebrar acuerdos escritos estableciendo sus condiciones.

• Carga horaria: Podrán ser beneficiarios de la modalidad de teletrabajo aquellos empleados que cumplan una jornada laboral a tiempo completo, en atención a la actividad desarrollada por la empresa contratante. Su carga horaria no podrá ser inferior a las 25 horas semanales. Ello implica, a modo de ejemplo, que aquellos empleados que cumplan un régimen de cuatro horas diarias de lunes a viernes, deberán trabajar en un régimen 100% presencial.

• Empleados beneficiarios: El 90% de los empleados autorizados a realizar teletrabajo, deben cumplir como mínimo el 60% de su carga horaria mensual en forma presencial. El 10% restante no quedará alcanzado por esta limitación, lo que se deberá establecer expresamente en el acuerdo escrito respectivo con el empleado.

• Requisitos de presencialidad: Sin perjuicio de la proporción antes mencionada, las empresas que autoricen esta modalidad deberán cumplir con un doble requisito: (i) La sumatoria de horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes de la empresa no podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria correspondiente a dicho personal, en ese período; (ii) Deberán cumplirse al menos 1.000 horas mensuales de la plantilla de la Empresa en modalidad presencial.

• Exclusiones: El beneficio establecido en el Decreto no implica una autorización a las usuarias para abrir oficinas fuera de Zonas Francas. Asimismo, no podrán ampararse al beneficio de teletrabajo aquellas personas que desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas. Tampoco se autorizará para el desarrollo de actividades comerciales sustantivas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones, respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.

• Requisitos adicionales: Se establece que la Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento a las condiciones del Decreto. Ello refiere particularmente a la documentación que deberán conservar las empresas a efectos de acreditar que se encuentran en cumplimiento de los porcentajes mínimos de trabajo presencial requeridos.

• Condiciones generales de Teletrabajo: En lo referente a requisitos de los acuerdos escritos de teletrabajo, condiciones de seguridad y salud, herramientas de trabajo, derecho a la desconexión, distribución horaria semanal, derechos de los teletrabajadores, entre otras, será de aplicación la Ley General de Teletrabajo (N° 19.978).

• Vigencia: El Decreto entrará en vigencia a los 60 días siguientes a su publicación, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas prorrogar dicho plazo por 30 días adicionales. Actualmente el personal de las empresas usuarias de zona franca se encuentra autorizado a teletrabajar, en base a la habilitación especial dictada por el Área de Zonas Francas con fecha 8 de abril de 2020, la cual continúa en vigor.