Por Sentencia Nº 253/022, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se desestimó parcialmente la demanda promovida por un empleado de una empresa contratada por una subcontratista en el marco del proyecto de la Central de Ciclo Combinado de Punta del Tigre, departamento de San José.

El actor, contratado para prestar tareas como oficial montador de aislación térmica en el marco de las obras de la Central y desvinculado por su empleadora en junio de 2019, entabló una demanda contra su empresa empleadora, dos empresas contratistas de las obras de la Central (la empresa subcontratista que contrató con su empleadora, empresa “A”; y, por otra parte, la empresa “B”, la cual contrató con la primera) y contra el ente propietario de la Central, reclamando los rubros viáticos, licencia no gozada, salario vacacional, indemnización por despido común e incidencias, alegando la responsabilidad de las co-demandadas por aplicación de las leyes de tercerización.

A través de la sentencia de primera instancia, oportunamente se condenó a la empresa empleadora del actor, y a la empresa “A”, de forma subsidiaria (en tanto acreditó la realización de los controles de documentación laboral), por aplicación de las leyes de tercerización. Sin embargo, mediante la misma se desestimó la demanda respecto de la empresa “B” y del ente.

Particularmente respecto de la empresa “B”, en la sentencia se señaló que las leyes de tercerización no establecen la responsabilidad de las empresas que participen en la “cadena de tercerización”, sino únicamente la de la empresa que contrata con el empleador (en el caso, la empresa “A”), por lo cual se entendió que no es posible extender la responsabilidad por estas leyes a otras empresas que contraten con la empresa principal (en el caso, empresa “B” y el ente demandado), siendo aplicable dicho régimen de responsabilidad únicamente cuando existe un vínculo contractual entre las empresas.

Esta sentencia significó un cambio de criterio respecto a la posición que este Tribunal tuvo en el pasado respecto a la responsabilidad de las empresas que participan en la “cadena de tercerización”.