En 2023 se aprobó la Ley 20.177, que establecía un régimen de donación de alimentos con incentivos fiscales. Sin embargo, como mencionábamos en aquel entonces, quedaban varias dudas sobre su implementación, por lo que era necesaria la reglamentación.
Así, en los últimos días de agosto, se aprobó el Decreto 179/025 que reglamenta la Ley de donación de alimentos para consumo humano.
A continuación, destacamos brevemente las principales disposiciones:
¿Quiénes pueden donar?
Pueden donar alimentos diversos operadores del sector alimentario. En términos generales: productores, elaboradores, comercios al por mayor y menor, y servicios de alimentos y bebidas.
Para poder donar, deben estar inscriptos en la Dirección General Impositiva (DGI), contar con las habilitaciones bromatológicas correspondientes, y contar con al menos un convenio de colaboración solidaria con una entidad debidamente inscripta en el Registro de Sujetos Intermediarios y Organismos Públicos para la donación de alimentos.
Por su parte, los intermediarios (en particular bancos de alimentos y organizaciones sociales) deben estar inscriptos y contar con responsables capacitados (carné de manipulador de alimentos).
Requisitos sanitarios y de registro
Los alimentos donados deben cumplir con el Reglamento Bromatológico Nacional.
Además, toda la información sobre las donaciones debe ser registrada y reportada a un sistema informático gestionado por el Ministerio de Ambiente.
Beneficios fiscales para donantes
Los donantes tienen la posibilidad de deducir el valor de los alimentos donados del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El monto deducible tiene límites: no puede superar el 2% de los ingresos brutos, o el 5% de la renta neta gravada del año anterior.
Condiciones para acceder a los beneficios
Para acceder a los beneficios fiscales, los donantes deben firmar convenios con los intermediarios, así como documentar correctamente cada donación.
Asimismo, deben conservar toda la información respaldatoria de la donación durante el plazo de prescripción de los tributos.
Prohibiciones y sanciones
A partir de un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia del Decreto, queda prohibida la disposición final por enterramiento de alimentos aptos para consumo humano o sus residuos.
El Decreto establece sanciones para quienes incumplan lo establecido en la normativa, siendo competentes para la imposición de dichas sanciones el Ministerio de Ambiente, la DGI, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se señala especialmente como infracción grave la comercialización (o tentativa) de alimentos donados, la omisión de información, la inclusión de datos falsos o incorrectos, así como la disposición final por enterramiento.