Con el objetivo de fortalecer e incentivar la industria relacionada con la explotación del cannabis psicoactivo y no psicoactivo (cáñamo) y considerando la importancia de las inversiones realizadas hasta el momento por las empresas autorizadas para su producción, mediante Decretos N° 214/020 y 215/020, el Poder Ejecutivo autoriza: 

  • la comercialización en el territorio nacional y la exportación con fines medicinales de los volúmenes de cannabis no psicoactivo (cáñamo) –incluyendo sumidades floridas y sus partes- cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 (materia prima), por las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) 
  • la exportación con fines medicinales de los volúmenes de cannabis psicoactivo -incluyendo sumidades floridas y sus partes- cosechados en las zafras correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020 (materia prima), por las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) 
  1. Comercialización dentro del territorio nacional 

La materia prima de cannabis no psicoactivo (cáñamo) comercializada en el territorio nacional podrá destinarse a la extracción de sustancias para la elaboración de:

  • Suplementos alimenticios
  • Alimentos
  • Bebidas
  • Cosméticos
  • Productos de higiene
  • Especialidades farmacéuticas, especialidades vegetales o materias primas vegetales con actividad farmacológica para la fabricación de medicamentos fitoterápicos 

Para poder comercializar la materia prima de cannabis no psicoactivo (cáñamo) dentro del territorio nacional, se deberá contar con previa autorización del MGAP, para lo cual deberá presentarse la siguiente documentación: 

  • Licencia de industrialización vigente emitida por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) autorizando al destinatario del producido, que realizará la extracción
  • Factura comercial emitida por el productor o la empresa que brinde el servicio de industrialización en caso que la extracción sea realizada por un tercero
  • Nombre de la variedad de cannabis no psicoactivo de cada lote
  • Descripción de la parte de la planta a comercializar, características y estado, incluyendo porcentaje de humedad
  • Análisis realizado por un laboratorio del porcentaje de THC y CBD de cada lote
  • Análisis microbiológico realizado por un laboratorio indicando el contenido de hongos y levaduras de cada lote medido en unidades formadoras de colonias (UFC), así como la presencia o ausencia de Escherichia Coli y Salmonella, conforme al Decreto N° 403/016
  • Declaración jurada del Director Técnico de la empresa respecto al cumplimiento de las buenas prácticas agrícolas relacionadas al cultivo, cosecha, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y transporte del cáñamo, según corresponda. 

Las empresas y los Directores Técnicos son responsables ante el MGAP por la veracidad de la información suministrada, que tendrá carácter de declaración jurada. 

El MGAP consultará con el IRCCA a efectos de comprobar el cumplimiento con el saldo de industrialización disponible a la empresa destinataria del producido. 

Queda expresamente prohibido que la materia prima de cannabis no psicoactivo (cáñamo) sea destinada al consumo directo dentro del territorio nacional. 

  1. Exportación 

Para poder exportar la materia prima tanto de cannabis psicoactivo como no psicoactivo (cáñamo), se deberá contar con previa autorización de exportación del Ministerio de Salud Pública (MSP), para lo cual deberá presentarse la siguiente documentación: 

  • Licencia de producción y comercialización vigente emitida por el IRCCA, únicamente para el caso de cannabis psicoactivo
  • Certificado de autorización de importación o no objeción (NOC) emitido por la autoridad sanitaria del país importador, donde se establezca el destino del producto a importar y los requisitos de calidad e inocuidad para su ingreso
  • Nombre de la variedad de cannabis no psicoactivo de cada lote
  • Factura proforma emitida por el interesado
  • Descripción de la parte de la planta a comercializar, características y estado, incluyendo porcentaje de humedad
  • Análisis realizado por un laboratorio del porcentaje de THC y CBD de cada lote
  • Análisis microbiológico realizado por un laboratorio indicando el contenido de hongos y levaduras de cada lote medido en unidades formadoras de colonias (UFC), así como la presencia o ausencia de Escherichia Coli y Salmonella, conforme al Decreto N° 403/016
  • Declaración jurada del Director Técnico de la empresa respecto al cumplimiento de las buenas prácticas agrícolas relacionadas al cultivo, cosecha, acondicionamiento, almacenamiento, distribución y transporte del cáñamo, según corresponda.
  • Constancia de habilitación de la planta y del depósito vigente, emitida por el MSP a través del Departamento de Medicamentos, únicamente para el caso del cannabis psicoactivo. 

Para el otorgamiento de la autorización de exportación del MSP, no será necesaria la presentación del certificado de Registro y Autorización de Venta de la Especialidad expedido por el Departamento de Medicamentos del MSP.