Hoy, 18 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 62/022, que introduce modificaciones al Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Industriales y Asimilados (RGRSI – Decreto 182/013).
Los cambios incorporados son dos:
1. Se modifica el nivel de ecotoxicidad requerido para determinar la inclusión del residuo en la Categoría I
El RGRSI incluía en la Categoría I a los residuos sólidos industriales y asimilados que, en la solución resultante de la aplicación de un test de lixiviados, se afecten el 50% de los organismos testeados (bacterias, algas o microcrustáceos). Este criterio se expresaba en la norma con la fórmula EC50 % ≥ 100.
La aplicación de este criterio llevaba a que algunos residuos, que por su origen no presentan características de peligrosidad, igualmente quedaran comprendidos en la Categoría I. Los departamentos técnicos del Ministerio de Ambiente identificaron que esto era excesivo si se lo compara con lo previsto en otras legislaciones ambientales.
Por esa razón, el Decreto 62/022 modifica el nivel de ecotoxicidad requerido para que el residuo quede incluido en la Categoría I y lo fija en EC50 ≤ 10%.
2. Se establecen excepciones a la exigencia de contar con habilitación para transportar residuos
El RGRSI establece que el transporte de residuos sólidos sólo puede ser realizado por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, habilitadas por la DINACEA - Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (ex – DINAMA), independientemente de las cantidades y tipo de residuo transportado.
Se detectó que esto podía estar sobrecargando el sistema y generando demoras, a causa de residuos o cargas que no ameritarían tal tipo de control, y que era necesario lograr la eficiencia del sistema de control de transporte de residuos, comprendiendo exclusivamente volúmenes de carga o tipos de residuos que es crítico mantener atendidos para asegurar el cumplimiento de la normativa y la protección del ambiente.
En virtud de lo anterior, el Decreto 60/022 establece que quedan exceptuados de la obligación de contar con habilitación para el transporte de residuos los siguientes casos:
- el autotransporte de residuos especiales (residuos de envases y embalajes, residuos plásticos, baterías y pilas, neumáticos fuera de uso, entre otros), que cuenten con reglamentación específica vigente sobre su gestión, salvo que en dicha normativa se requiera expresamente la habilitación de transporte.
- el transporte de residuos que se derivan para la alimentación directa de animales, cuando sea realizado por el propio criador y éste los retire directamente del sitio de generación, siempre que el establecimiento de cría cuente con una capacidad instalada por debajo del valor establecido para que los planes de gestión de residuos requieran aprobación de la DINACEA.