El 8 de abril, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 5732, que establece un régimen excepcional y transitorio destinado a la regularización del cumplimiento de determinadas obligaciones pendientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).
Dicho régimen contempla la posibilidad de regularizar las siguientes obligaciones sin la aplicación de multas por mora:
- Inscripción de los establecimientos principales (casa matriz) y sucursales;
- Comunicación de entrada y salida de trabajadores, de licencias y permisos previstos legal y contractualmente, de vacaciones otorgadas, de sanciones disciplinarias previstas en el Código de Trabajo y las convenidas por las partes de la relación laboral, de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de ausencias justificadas e injustificadas y el preaviso.
Este régimen excepcional no será aplicable a otros incumplimientos laborales, que serán sancionados de conformidad con las normativas vigentes.
Se prevén reducciones en multas firmes:
- Del 50% del monto para multas correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigencia del presente, derivadas del incumplimiento de la inscripción en el Registro Obrero Patronal, la falta de presentación de planillas laborales o la omisión de las comunicaciones correspondientes; y
- Del 70% del monto de la multa para empleadores que cuenten con una cantidad de 1 a 30 trabajadores al 31 de diciembre de 2025, de las multas citadas en el punto anterior.
Adicionalmente, se habilita el pago fraccionado, que podrá ser hasta en 10 cuotas del mismo valor, previa entrega previa inicial del 20%, calculadas sobre el monto resultante luego de aplicada la reducción correspondiente.
Los empleadores que ya cuenten con fraccionamiento de pago de multas antes de la vigencia del presente Decreto deberán continuar con el pago de dichas cuotas. No obstante, los empleadores que cuenten con fraccionamiento y estén al día con sus cuotas, podrán acceder al porcentaje de reducción establecido en el presente decreto sobre el saldo adeudado, siempre que opten por la cancelación íntegra del saldo.
Este régimen se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2026.