El 1° de noviembre de 2022 fue sancionado por la Cámara de Representantes el proyecto de ley que consagra el derecho de toda empleada embarazada (tanto de la actividad privada como pública), a ausentarse de su lugar de trabajo hasta tres horas al mes, a los efectos de concurrir a los controles de embarazo y rutinas correspondientes (art. 1°).

El Proyecto establece que dichas horas se computarán como trabajadas a todos los efectos legales, no pudiendo ser descontadas del salario.

Asimismo, se dispone que para el ejercicio del derecho referido, la empleada deberá dar aviso a su empleador con al menos dos días de anticipación, el cual no podrá ser negado por ninguna circunstancia.

Por otra parte, el artículo 3° del Proyecto establece también que todo/a empleado/a (de la actividad privada o pública), tendrá derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta tres horas al mes, con la finalidad de acompañar a su cónyuge, concubino/a o pareja a los controles de embarazo y rutinas correspondientes. El ejercicio de este derecho requerirá también de un preaviso de al menos dos días de anticipación y no podrá ser negado por ninguna circunstancia, siendo estas horas remuneradas.

En todos los casos, quien use el derecho deberá acreditar fehacientemente ante el empleador la realización del estudio o análisis en cuestión en un máximo de tres días, contados a partir de la fecha de dicha realización.