Hoy se promulgó la Ley Nº 7544, que actualiza, unifica y regula los feriados nacionales y los asuetos oficiales, crea un nuevo feriado, y otorga nuevas facultades al Poder Ejecutivo.
Feriados nacionales
Se establecen como feriados nacionales de la República del Paraguay:
- 1° de enero: Año Nuevo.
- 1° de marzo: Día de los Héroes de la Patria.
- Jueves Santo y Viernes Santo.
- 1° de mayo: Día de los Trabajadores.
- 14 y 15 de mayo: Día de la Independencia Nacional.
- 12 de junio: Día de la Paz del Chaco.
- 20 de junio: Día de la Jura de la Constitución Nacional.
- 15 de agosto: Día de la Fundación de Asunción, y eventualmente, día de transmisión del mando presidencial.
- 29 de setiembre: Día de la Batalla de Boquerón.
- 8 de diciembre: Día de la Virgen de Caacupé.
- 25 de diciembre: Día de la Navidad.
Nuevo feriado nacional: 20 de junio
- Se establece el 20 de junio como nuevo feriado nacional, en conmemoración del “Día de la Jura de la Constitución Nacional”.
Feriados móviles
- Se declaran feriados móviles los correspondientes al: Día de los Héroes de la Patria, Día de la Paz del Chaco, Día de la Jura de la Constitución Nacional, y el Día de la Batalla de Boquerón.
- El Poder Ejecutivo queda autorizado a trasladar por decreto, y cada año, los feriados móviles mencionados, al lunes anterior o posterior a su fecha original.
- El resto de los feriados del año no serán móviles, por lo que permanecerán en sus respectivas fechas todos los años.
Nueva opción de feriados adicionales
- Adicionalmente a los feriados tradicionales, el Poder Ejecutivo podrá declarar hasta tres (3) feriados nacionales por año, no permanentes.
- Estos días tendrán el mismo efecto legal que cualquier otro feriado nacional.
- Nota: la confirmación del feriado correspondiente al próximo viernes 5 de setiembre está sujeto al resultado del partido de la Selección Nacional de Fútbol.
Asuetos para la administración pública
- La nueva regulación faculta al Poder Ejecutivo a declarar asuetos para funcionarios públicos (administración pública central y entes descentralizados).
Servicios públicos esenciales no se interrumpen
- Durante feriados y asuetos, se garantiza la continuidad de los funcionarios y empleados públicos que presten servicios de atención médica de urgencia, servicios públicos esenciales (agua, energía, transporte, seguridad, etc.), así como de aquellos vinculados al comercio exterior y a la percepción de tributos.
Derogaciones
- Se derogan expresamente las Leyes N° 08/1990 y Nº 1723/2001, así como todas las disposiciones legales opuestas a la nueva regulación.