Hoy se promulgó la Ley Nº 7544, que actualiza, unifica y regula los feriados nacionales y los asuetos oficiales, crea un nuevo feriado, y otorga nuevas facultades al Poder Ejecutivo. 

Feriados nacionales

Se establecen como feriados nacionales de la República del Paraguay:
  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • 1° de marzo: Día de los Héroes de la Patria. 
  • Jueves Santo y Viernes Santo.
  • 1° de mayo: Día de los Trabajadores. 
  • 14 y 15 de mayo: Día de la Independencia Nacional.
  • 12 de junio: Día de la Paz del Chaco.
  • 20 de junio: Día de la Jura de la Constitución Nacional.
  • 15 de agosto: Día de la Fundación de Asunción, y eventualmente, día de transmisión del mando presidencial.
  • 29 de setiembre: Día de la Batalla de Boquerón.
  • 8 de diciembre: Día de la Virgen de Caacupé.
  • 25 de diciembre: Día de la Navidad.

Nuevo feriado nacional: 20 de junio

  • Se establece el 20 de junio como nuevo feriado nacional, en conmemoración del “Día de la Jura de la Constitución Nacional”. 

Feriados móviles

  • Se declaran feriados móviles los correspondientes al: Día de los Héroes de la Patria, Día de la Paz del Chaco, Día de la Jura de la Constitución Nacional, y el Día de la Batalla de Boquerón.
  • El Poder Ejecutivo queda autorizado a trasladar por decreto, y cada año, los feriados móviles mencionados, al lunes anterior o posterior a su fecha original.
  • El resto de los feriados del año no serán móviles, por lo que permanecerán en sus respectivas fechas todos los años. 

Nueva opción de feriados adicionales

  • Adicionalmente a los feriados tradicionales, el Poder Ejecutivo podrá declarar hasta tres (3) feriados nacionales por año, no permanentes.
  • Estos días tendrán el mismo efecto legal que cualquier otro feriado nacional.
  • Nota: la confirmación del feriado correspondiente al próximo viernes 5 de setiembre está sujeto al resultado del partido de la Selección Nacional de Fútbol. 

Asuetos para la administración pública

  • La nueva regulación faculta al Poder Ejecutivo a declarar asuetos para funcionarios públicos (administración pública central y entes descentralizados).

Servicios públicos esenciales no se interrumpen

  • Durante feriados y asuetos, se garantiza la continuidad de los funcionarios y empleados públicos que presten servicios de atención médica de urgencia, servicios públicos esenciales (agua, energía, transporte, seguridad, etc.), así como de aquellos vinculados al comercio exterior y a la percepción de tributos.

Derogaciones

  • Se derogan expresamente las Leyes N° 08/1990 y Nº 1723/2001, así como todas las disposiciones legales opuestas a la nueva regulación.