El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), aprobó la Resolución Nº 1361/2025 (la Resolución), que reglamenta el procedimiento y los requisitos para la suspensión de contratos de trabajo conforme a la Ley N° 213/1993 y su modificatoria (Ley N° 496/1995).
La Resolución, que rige desde el 15 de enero de 2026, deja sin efecto la anterior (N° 500/2020) y, a la vez, establece lineamientos detallados sobre: causales, modalidades, documentación, trámites y participación de las partes en los procesos de suspensión, con el objetivo de garantizar procedimientos claros sobre cada causal.
Modalidades de suspensión
La suspensión puede ser total o parcial, absoluta o relativa, así como derivar de circunstancias que afecten a una o ambas partes, hechos fortuitos o fuerza mayor. Asimismo, la suspensión puede darse de manera intempestiva o programada.
Procedimiento y requisitos
- El empleador debe notificar la suspensión al trabajador dentro de los 5 días hábiles de conocida la causal, o al menos diez días antes del inicio de la suspensión; salvo situaciones de caso fortuito.
- La comunicación al MTESS debe realizarse dentro de los ocho días hábiles de conocida la causal.
- Las empresas deben enviar la justificación y los documentos respaldatorios cuando soliciten suspensión de faenas según el Art. 71 del Código del Trabajo, en las siguientes causales:
- Falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz no imputable al empleador.
- Imposibilidad temporal de continuar labores por muerte o incapacidad del empleador.
- Carencia de medios de pago debidamente justificada.
- Exceso de producción según condiciones económicas y de mercado.
- Falta de rentabilidad que impida continuar las tareas.
- Caso fortuito o fuerza mayor que interrumpa directamente las faenas.
- Detención o prisión del empleador que impida el normal desarrollo del trabajo.
- Para la causal de cesación anual de tareas en industrias de actividad periódica o discontinua, la suspensión debe comunicarse en el sistema de Registro Obrero Patronal (REOP). En este caso y en la causal referente a las circunstancias previstas en el contrato de trabajo y Reglamento Interno de Trabajo, el MTESS podrá requerir documentación adicional.
- No requerirán justificación de la empresa ni resolución del MTESS las causales derivadas de circunstancias que afectan al trabajador, previstas en los siguientes incisos del Artículo 71 del Código del Trabajo:
- Las enfermedades que imposibiliten al trabajador para el desempeño de sus tareas.
- La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, decretados por autoridad competente. El cumplimiento por el trabajador del servicio militar obligatorio o de otras obligaciones legales, así como su incorporación a las Fuerzas Armadas de la Nación en los casos de movilización decretada.
- Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las circunstancias previstas por la Ley, cuando sólo ocasionen en el trabajador una incapacidad temporal para el trabajo.
- La huelga y el paro, salvo el caso que fuere calificado ilegal.
- El descanso pre y posnatal, licencias, reposos legales y vacaciones.
- El ejercicio de un cargo sindical o el desempeño de funciones representativas en organismos oficiales o gremiales que impidan al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores.
Sin embargo, las mismas sí deberán asentarse en las comunicaciones obligatorias del sistema REOP.
Efectos y registro
- Durante la suspensión, el trabajador mantiene su condición de titular en la seguridad social, salvo la cobertura por accidentes de trabajo.
- La suspensión total de los contratos de trabajo implica la suspensión temporal del empleador en el REOP.
- El tiempo de suspensión computa para la antigüedad y vacaciones anuales o proporcionales del trabajador.
Reanudación y prórroga
La reanudación de tareas debe comunicarse a los trabajadores con un mínimo de ocho días corridos de anticipación, utilizando medios electrónicos. Cuando la suspensión tiene un plazo determinado, la actividad se considera automáticamente reanudada al día siguiente de su vencimiento. Si la empresa decide retomar sus actividades antes de ese plazo, deberá informar al MTESS a través del REOP, mediante una nota que indique la fecha de reanudación y solicite el levantamiento de la suspensión de los contratos.
Asimismo, la reanudación parcial también debe ser comunicada al REOP, especificando la fecha de inicio, el sector que volverá a operar y la nómina de los trabajadores cuyo contrato se reactivará. Si al finalizar el período de suspensión persisten las causas que la motivaron, la empresa podrá solicitar una prórroga, justificando la necesidad, las áreas que continuarán suspendidas y acompañando la documentación pertinente.
En los casos de que se requiera prórroga de la suspensión, la empresa podrá solicitar al MTESS, la ampliación del plazo: hasta 60 días y por única vez.
Extensión, terminación y reserva del empleo
Si la suspensión supera los 90 días conforme al Art. 77 del Código del Trabajo, el trabajador puede optar por la terminación del contrato sin preaviso y con indemnización, según el Art. 91.
El trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto y a reincorporarse dentro de los 10 días siguientes al término de la suspensión. El empleador no podrá establecer plazos inferiores a 10 días de reintegro y deberá informar al trabajador del plazo establecido por el mismo para su incorporación efectiva.
Resolución y notificaciones
Las resoluciones de suspensión serán dictadas por el Viceministerio de Trabajo, notificadas a través del REOP y al correo electrónico del empleador, y comunicadas al Instituto de Previsión Social. Se prevé la posibilidad de resoluciones generales para sectores o zonas afectadas por circunstancias extraordinarias.
Vigencia
La nueva normativa entrará en vigor el 15 de enero de 2026. Las solicitudes ingresadas antes de esa fecha se tramitarán conforme a la normativa anterior.