Con amplia difusión y promoción por parte del Ministerio de Trabajo, se reglamentó la Ley recientemente aprobada que incentiva el acceso al empleo de algunos de los colectivos sociales más vulnerables: jóvenes de entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad.

  • Este régimen tiende a flexibilizar y ampliar los procesos existentes, sustituyendo la Ley de Empleo Juvenil, y permite que las empresas que contraten bajo alguna de las modalidades contractuales previstas, se beneficien de subsidios que se hacen efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones ante el BPS. 
  • A vía de ejemplo, si se contrata a un joven, el subsidio mensual varía en función de la modalidad de contrato utilizado, la carga horaria y el sexo. Si se contrata sexo femenino el incentivo es mayor que si se contrata un varón. En el caso de personas mayores de 45 años y discapacitados, también se prevén subsidios que varían por sexo y personas a cargo. 
  • La norma requiere que las empresas estén en situación regular de pagos y registrarse en la Dirección Nacional de Empleo (DINAE). Además existe un tope de contrataciones que no puede superar el 20% de la plantilla permanente de la empresa. 
  • Los contratos que se suscriban para contratar empleados bajo estas modalidades deberán ser autorizados por la DINAE. Las solicitudes de autorización deben presentarse en un plazo de 15 días hábiles previos a la efectiva contratación.
  • La ley prevé diferentes plazos de contratación, carga horaria y período de prueba, según la modalidad contractual en la cual ingresen. El salario y las condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en leyes, laudos y convenios colectivos vigentes, al igual que cualquier otro empleado. 
  • Las personas contratadas deberán ser inscriptos en organismos de seguridad social y deberán gozar de todos los beneficios establecidos en las normas laborales vigentes.

Incentivos para las Empresas 

Se incluyen a continuación algunos de los subsidios para las Empresas previstos por la nueva norma. Los subsidios están previstos en caso de contrataciones en régimen de jornada completa. Si la jornada laboral es inferior, los subsidios pautados serán menores.

  • Contratos de primera experiencia laboral: Subsidio de $6.000 mensuales por la contratación de jóvenes varones y $7.500 mensuales por la contratación de jóvenes mujeres.
  • Práctica laboral para egresados: Subsidio del 15% sobre las retribuciones mensuales del empleado que sean materia gravada para contribuciones especiales de seguridad social. El subsidio esta topeado en un 15% calculado sobre la base de 2 salarios mínimos (es decir un máximo de $5.379).
  • Práctica formativa en empresas: Subsidio de hasta el 50% de la retribución del empleado. El tope del subsidio se calculará sobre la base del 75% del salario mínimo de la categoría aplicable al empleado, de acuerdo a lo dispuesto para el grupo de actividad de la empresa en proporción a las horas trabajadas.
  • Contratación de mayores de 45 años o de personas con discapacidad en situación de desempleo: Subsidio de $7.000 mensuales en caso de contratación de empleados varones y de $8.000 mensuales en caso de contratación de empleadas mujeres. Si el empleado o empleada tiene personas a cargo el subsidio será de $9.000 mensuales.