La Intendencia de Montevideo, a través de la resolución 1361/020, establece nuevas condiciones de funcionamiento con el fin de evitar la aglomeración de público y minimizar el riesgo de contagio del virus COVID-19.   

ESTABLECIMIENTOS ALCANZADOS

Dicha resolución aplica a los responsables de farmacias, supermercados mayoristas o minoristas, hipermercados, panaderías, pescaderías, heladerías, carnicerías, quioscos, ferias, expo-ferias, oficinas y todo establecimiento análogo con atención al público.

PLAZO DE APLICACIÓN

Inmediato y regirán durante el estado de emergencia sanitaria.

MEDIDAS DE FUNCIONAMIENTO A ADOPTAR

Distancias: Tanto los clientes como el personal deben respetar una distancia mínima de un metro y medio entre las personas.

Atención en horas pico: En las horas de mayor acumulación de personas se deberá contar con todas las cajas funcionando.

Condiciones de Higiene: Diariamente los establecimientos a los que le aplica dicha resolución deben realizar una limpieza tanto de los locales como de las distintas maquinas, utensilios y aparatos que formen parte del mismo. Por lo tanto, se debe higienizar desde los pisos y heladeras, hasta los carros y balanzas. Siguiendo la misma línea se debe abastecer a los clientes con alcohol en gel, disponiendo como mínimo un dispensador en cada una de las cajas.

Elementos de aseguramiento para el Personal: El personal debe contar con guantes, tapabocas y alcohol en gel para optimizar las medidas de higiene, garantizando también el recambio de dichos elementos cuando se considere necesario.

Situación de los residuos: En cuanto a los residuos, se establece que las bolsas deben ser cambiadas cuando se haya ocupado el 80% de su capacidad, dichos cambios deben realizarse con una frecuencia acorde a los volúmenes de basura que se generan. Estos residuos deben ser transportados en carros manteniendo la tapa del contenedor cerrada para evitar el contacto con el personal.

Productos de venta obligatoria: Se obliga a las farmacias, supermercados mayoristas y minoristas, hipermercados y establecimientos análogos a vender: alcohol rectificado, alcohol en gel o con difusor, jabón líquido, detergente, productos con hipoclorito de sodio y productos de higiene personal.  

Información al público: En todos los locales comerciales se debe colocar cartelería que contenga las medidas de higiene establecidas por el MSP.

Sanciones: En caso de incumplir con esta resolución se podrán aplicar multas que varían según las infracciones cometidas (en base al Decreto 21.626).