Se aprobó esta semana en el Parlamento la “Ley Federica” que dispone la extensión de la licencia por maternidad, paternidad y del subsidio para cuidados (medio horario), en casos de partos prematuros, múltiples, bebés con bajo peso o con afecciones de salud.

• Objetivo de la norma: La nueva Ley pone el foco en aquellas situaciones en que un recién nacido presenta determinados factores de riesgo, que prolongan sus cuidados especiales en el tiempo, buscando asegurar el contacto con sus progenitores por un mayor período. Asimismo, busca eliminar las diferencias que existían sobre este tema entre empleados privados y públicos (quienes ya cuentan con beneficios especiales en estos casos).

• ¿Por qué “Ley Federica”?: La nueva Ley se encuentra inspirada en un caso de trillizas uruguayas, una de las cuales pesó 580 gramos al nacer (Federica) y fue dada de alta recién a los cinco meses de su internación en cuidados intensivos.

• Modificaciones a la licencia por maternidad:

- Partos múltiples o con bajo peso (menor o igual a 1,5kg): La licencia por maternidad se extenderá de 14 a 18 semanas.

- Casos de complejidad: En caso de trastornos, enfermedades o afecciones que impliquen riesgo de vida del recién nacido, la licencia por maternidad podrá extenderse hasta los 6 meses de vida. Lo mismo aplicará en los casos en que, aún sin riesgo de vida, las afecciones del recién nacido involucren discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento.

- Parto prematuro: Si el parto sobreviene hasta las 33 semanas de gestación inclusive, la licencia por maternidad se extenderá hasta completar las 18 semanas totales o las 8 semanas posteriores al parto (el hecho que ocurra con posterioridad).

La extensión del subsidio por maternidad en estos casos es un derecho de la empleada y no requiere preaviso ni aprobación del empleador.

• Modificaciones al subsidio para cuidados (medio horario): En los casos de complejidad, el plazo máximo de subsidio para cuidados se extenderá hasta que el hijo cumpla los 9 meses de vida (hoy se extiende hasta los 6 meses de vida).

• Modificaciones a la licencia por paternidad: En los casos de partos múltiples o con bajo peso, casos de complejidad y partos prematuros, la licencia por paternidad se extenderá de 10 días continuos a 30 días continuos.

• Requisitos: El BPS será el encargado de determinar la documentación a presentar por los beneficiarios a efectos de poder ampararse a las extensiones referidas.

• Vigencia: La nueva Ley aplicará a todos los nacimientos que ocurran desde su entrada en vigencia y también a aquellos de fecha anterior, siempre que aún no haya finalizado el período de amparo a la licencia por maternidad o paternidad de los beneficiarios.