La Ley define el teletrabajo como la prestación del trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline).

Asimismo, recoge los siguientes principios rectores del teletrabajo:

  • Voluntariedad: El teletrabajo es voluntario, lo que implica que ambas partes de la relación deben estar de acuerdo en la implementación de este régimen. El consentimiento del empleado a estos efectos debe constar necesariamente por escrito.
  • Reversibilidad: El teletrabajo es esencialmente reversible. Las partes podrán modificar la modalidad de trabajo, previo acuerdo por escrito. Si la modalidad de teletrabajo se acuerda luego de iniciado un vínculo presencial, tanto el teletrabajador como el empleador tendrán derecho a retornar a la modalidad presencial dentro de los noventa días de iniciado el teletrabajo, previo aviso a la otra parte con una anticipación no inferior a siete días. Si el teletrabajo fue la modalidad originalmente adoptada por las partes desde el comienzo de la relación laboral, se requerirá el consentimiento de ambas partes, por escrito, para adoptar la modalidad presencial.
  • Igualdad: Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales, salvo las que sean inherentes a la prestación del trabajo en forma presencial.

La Ley establece que la modalidad teletrabajo debe pactarse por escrito, en el contrato de trabajo o en documento anexo a éste.

Adicionalmente, respecto de la jornada laboral del teletrabajador, la gran innovación de la Ley es que permite que distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, siempre y cuando no se supere el máximo legal de horas semanales de trabajo aplicable a la actividad o el límite semanal establecido contractualmente, en cual caso las horas en exceso se abonarán con un 100% de recargo sobre el valor hora de los días hábiles.

Por otra parte, la norma regula las herramientas de trabajo en el marco de esta modalidad. La Ley establece que las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el empleado desarrolle el teletrabajo, debiendo consignarse en el contrato de trabajo. En caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos. Esta provisión de insumos, herramientas y servicios no se considerará salario ni será materia gravada por aportes a la seguridad social.

Asimismo, se establece el derecho del teletrabajador a no ser contactado por su empleador en su tiempo de desconexión, el cual deberá tener una duración mínima de 8 horas continuas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (derecho a la desconexión).

Las empresas que ya se encuentren trabajando bajo esta modalidad deberán ajustarse a las disposiciones de Ley en el plazo de seis meses, a contar desde el 20 de agosto de 2021.