El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) aprobó, mediante la Resolución C.A. Nº 044-031/2025 (la Resolución), el nuevo Reglamento de Infracciones Administrativas y el Procedimiento para la Generación de Planillas Complementarias.
Clasificación y sanción de infracciones administrativas
La Resolución incluye un anexo en el cual se aprueba el cuadro de determinación de multas por infracciones administrativas.
Las infracciones administrativas se clasifican en leves, medias, graves y muy graves, conforme a la Ley Nº 5655/2016. Las sanciones se aplican en días-multa, cuyo valor se determina en función del jornal mínimo legal vigente y se ajusta automáticamente ante cualquier modificación de este. La escala de sanciones es la siguiente:
- Leves: 10 a 30 días-multa.
- Medias: 31 a 100 días-multa.
- Graves: 101 a 200 días-multa.
- Muy graves: 201 a 300 días-multa.
Un día-multa equivale al 25% de un jornal diario, calculado sobre la base del salario mínimo legal vigente dividido por 26.
En casos de omisión parcial o total de aportes se aplicará una multa de dos veces el importe del aporte obrero retenido y no ingresado, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.
Procedimientos para la generación de planillas complementarias
El Reglamento detalla los procedimientos para la generación de planillas complementarias en los siguientes supuestos:
- A solicitud del empleador.
- Como resultado de sentencias y/o acuerdos judiciales.
- Como resultado de controles realizados por los departamentos de Inteligencia y Control del Aportante del IPS.
Reconsideración y sumario administrativo
Se establece el procedimiento a seguir para la instrucción y sustanciación de los sumarios administrativos que sean solicitados por el recurrente en caso de inconformidad con el resultado de la reconsideración.
En ese sentido, el procedimiento establece que el afectado por una infracción administrativa puede solicitar la reconsideración ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación, o 30 días corridos desde el registro de la infracción en el sistema. La solicitud debe estar debidamente documentada. El análisis puede resultar en la rectificación total, parcial o ratificación de la infracción.
En caso de disconformidad con el resultado de la reconsideración, el afectado puede solicitar la instrucción de un sumario administrativo ante el Consejo de Administración, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento. Si el sumario resulta desfavorable, se aplicará, además de las sanciones originales, la infracción de "Presentación de información falsa o inexacta", tipificada como muy grave.