A partir del 1 de enero de 2024, los usuarios directos e indirectos de Zona Franca que realicen actividades de movimiento de mercadería y/o de logística, se encuentran excluidos de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT), según Ley N° 20.212 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

¿Quiénes son los sujetos comprendidos en la exclusión?

Únicamente los usuarios directos o indirectos de Zona Franca que realicen actividades de movimiento de mercadería y/o de logística. Analizando las actividades a ser realizadas por los usuarios de Zona Franca detalladas en el artículo 2 de Ley N° 15.921 de Zonas Francas, se encuentran excluidos quienes realicen las actividades detalladas en el literal a) de dicha norma, esto es, precisamente las actividades comerciales relativas a movimiento de mercadería y/o logística.

En la situación de usuarios de Zona Franca que realicen las actividades del literal a) mencionado, y además realicen otras actividades, la exclusión de las obligaciones PLAFT aplicará únicamente en referencia a las actividades de movimiento de mercadería y/o de logística, por lo que para esos usuarios se mantienen las obligaciones de PLAFT en relación con las demás actividades.

Hasta el 1 de enero de 2024:

No hay cambios en la actual regulación PLAFT. Por tanto, todos los usuarios de Zona Franca deberán aplicar los controles de debida diligencia para sus clientes y cumplir con el resto de las obligaciones en materia PLAFT. Lo anterior sin distinción de la actividad que realice el usuario directo o indirecto de Zona Franca.

Luego del 1 de enero de 2024:

Entra en vigor la mencionada Ley N° 20.212, por lo que los sujetos excluidos mencionados en este documento se encontrarán exceptuados de todas las obligaciones en materia PLAFT.

Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de conservar: (i) los documentos que evidencien el cumplimiento de contar con un sistema PLAFT hasta el 1 de enero de 2024, por un plazo mínimo de 5 años desde la entrada en vigor de la referida Ley; y (ii) los registros de las operaciones y de la información obtenida y confeccionada en el proceso de debida diligencia sobre los clientes y sus operaciones, por un plazo mínimo de cinco años contados desde la entrada en vigor de la Ley N°20.212 o desde que termine la relación comercial, de acuerdo con lo que suceda antes.