El viernes pasado se dio a conocer la Sentencia 216/020 del Tribunal de lo Contencioso de Administrativo que anuló los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del Decreto 96/016, que establecían claras restricciones a la actividad de las farmacias.

A continuación, les comentamos los principales impactos de los artículos anulados.

El artículo 1º disponía que ninguna persona física, jurídica, grupo económico o grupo de sociedades podía ser titular de más del 10% de las farmacias de primera categoría o comunitarias. Por lo cual, ya no existe limitación reglamentaria en cuanto a la cantidad de farmacias, sin perjuicio de las limitaciones con criterios poblacionales[1] y de distancia que se mantienen en los decretos 801/986[2] y 65/013[3] y de las normas generales que aplican a todos los rubros de actividad.

El artículo 2, preveía que tampoco se podía ser titular, en forma simultánea de farmacias de distinta categoría, salvo que el caso de un centro de distribución que se utilizara exclusivamente para abastecer a sus propias farmacias. Recordamos que las categorías que eran incompatibles entre sí eran la farmacia de primera categoría o comunitaria, farmacia hospitalaria, farmacia rural, farmacia homeopática y la droguería o distribuidor farmacéutico. Por lo tanto, con esta anulación, se podría ser titular de más de una farmacia de distintas categorías en la medida que se cumpla con las normas generales que rigen la actividad.

Se elimina la necesidad de presentar una declaración jurada,  de cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto 96/2016 con el impacto penal que este tipo de declaraciones conllevan.

El artículo 7 disponía que las farmacias, así como las personas físicas o jurídicas titulares del capital social, o que formen parte de un mismo conjunto económico o grupo de sociedades, no podían ser titulares, directa o indirectamente, de registros de especialidades farmacéuticas y/o marcas que las identifiquen, ni contratar con terceros la fabricación para la venta de dichos productos con marcas propias o de terceros vinculados al mismo grupo económico. Dicha imposibilidad fue anulada.

Por último, el artículo prohibía la existencia de vinculación comercial o profesional, directa o indirecta, de los titulares de farmacias con clínicas o profesionales de la salud, que prescribieran especialidades farmacéuticas, salvo el caso de farmacias hospitalarias. Previsión que también fue anulada, lo que amplía su ámbito de actuación.

 

 

[1] Según la normativa, toda farmacia que solicite la habilitación en una zona donde ya existen otras farmacias habilitadas deberá “no superar la relación de una Farmacia cada 5.000 (cinco mil) o más habitantes, con la excepción de cumplimiento de este último requisito, cuando se trate de una segunda Farmacia en un centro poblado, con sólo una preexistente”.

[2] Según la normativa toda farmacia a habilitarse cuando ya existen otras de la misma categoría en la zona, debe ubicarse a una distancia no menor a trescientos metros de las demás, tomándose como referencia el camino transitable más corto. Esta restricción no aplica al caso de centros comerciales que cumplan con el metraje, cantidad de locales y cantidad de estacionamientos previstos por la normativa.

[3] Tanto en el caso de traslado con causal o sin causal, se debe cumplir con: que el nuevo local se encuentre dentro de un radio de 200 metros del anterior y que se encuentre a más de 100 metros de las farmacias ya instaladas en el lugar.