El Decreto 91/020 estableció una prórroga de 120 días al plazo de adaptación con que contaban las empresas para colocar el etiquetado frontal de alimentos.  

En este sentido, la obligación de rotular dispuesta en el Decreto 272/018* comenzaría el 28 de junio de 2020. 

Además, el Decreto prevé la creación de una Comisión de trabajo -integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria y Ministerio de Salud Pública- con el fin de evaluar el rotulado de alimentos, valorando la armonización en el marco de la normativa Mercosur. 

La Comisión deberá presentar sus conclusiones al Poder Ejecutivo, con una antelación no menor a los 30 días previos al vencimiento de la prórroga indicada.

De esta forma, lo informado por la Comisión será clave para determinar si el 28 de junio será obligatorio que los alimentos cuenten con el rotulado frontal, si se prorrogará nuevamente o si el Decreto 272/018 será modificado o derogado. 

*Vale recordar que el Decreto 272/018 dispuso que los alimentos envasados en ausencia del cliente, listos para ofrecerlos a los consumidores en el territorio nacional, para los cuales la normativa exija rotulado nutricional, deben constar de un rotulado en su cara frontal (octógono en colores blanco y negro), siempre que en su proceso de elaboración, o en el de alguno de sus ingredientes, se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas o grasas saturadas exceda los valores allí detallados.