Por Decreto Nº 210/2018 se modifica Capítulo 13 “Carnes y Derivados”, particularmente la Sección 1 “Carnes y Subproductos” y la Sección 2 “Productos Cárnicos”.

Entre las modificaciones de la Sección 1 se puede destacar que se incorporan las definiciones de “bovino faenado”, “suino faenado”, “ovino y caprino faenado”, “equino faenado” y “ave faenada”.

Asimismo se regula con detalle los requisitos que debe cumplir la carne recuperada mecánicamente, así como los parámetros microbiológicos que debe cumplir la carne fresca, carne picada y la carne recuperada mecánicamente.

En cuanto a la Sección 2, se debe destacar que se prevé a texto expreso la posibilidad de que los productos cárnicos contengan ingredientes y aditivos, siempre y cuando se encuentren autorizados por el artículo 1 del Decreto Nº 33/011 y modificantes.

A su vez, se eliminan las previsiones particulares de etiquetado de productos cárnicos y se establece a texto expreso que se regirá por las “normas generales de etiquetado”.