El Poder Ejecutivo, por Decreto 298/017, reafirmó su postura de permitir el registro y posterior  comercialización de cannabis medicinal.

Este Decreto establece que las especialidades farmacéuticas con cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de cannabis no psicoactivo (aquel con contenido menor a 1% de THC) podrán dispensarse exclusivamente en farmacias de primera y segunda categoría. Es decir, las comunitarias o comerciales y las que están en los centros de salud.

Adicionalmente, el Decreto clasificó dichas especialidades farmacéuticas bajo la condición de “Venta Bajo Receta Profesional” alejando la posibilidad de que sean comercializados como venta libre.

En este sentido, una vez los productos de cannabis medicinal se encuentren registrados ante el Ministerio de Salud Pública, las farmacias mencionadas podrán comercializarlos contra presentación de receta profesional.