Con el objetivo de adecuar la normativa vigente a las previsiones del Codex Alimentarius (FAO/OMS), a la normativa Mercosur y de la Comunidad Europea y a las características propias de Uruguay, se aprobaron a través del Decreto Nº 113/018, las modificaciones a las disposiciones del Reglamento Bromatológico Nacional referidas a la leche tratada térmicamente.

Específicamente, se incorpora la “leche ultapasterizada” como categoría de leche tratada térmicamente, se modifica y agrega contenido a las definiciones de “leche pasterizada”, “leche UHT (UAT)”, “leche esterilizada” y “leche homogeneizada”.

Asimismo, bajo el título “Disposiciones generales” se regula lo referente al procesamiento, las características sensoriales, las prácticas de higiene en la elaboración, y los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos de las diferentes clases de leche tratada térmicamente.