El pasado 27 de julio, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) aprobó:

  • El procedimiento para la importación de productos e insumos lácteos
  • El procedimiento para la emisión de certificados de exportación de leche y productos lácteos

Procedimiento para la importación de productos e insumos lácteos

Este procedimiento se aplica a la importación de productos lácteos (“productos a base de leche, es decir, los derivados exclusivamente de la leche, teniendo en cuenta que se pueden añadir sustancias necesarias para su elaboración siempre y cuando estas  sustancias no se utilicen para sustituir, total o parcialmente, alguno de  los componentes de la leche y los productos compuestos de leche, es decir, los productos en los que ningún elemento sustituye ni tiende a sustituir a ningún componente de la leche y en los que la leche o un producto lácteo es la parte esencial, ya sea por su cantidad o por su efecto caracterizador de dichos productos”,Decreto Nº 174/002-) y regula los pasos a seguir por las empresas que deseen importar estos productos:

  1. La empresa importadora debe solicitar la importación ante el MGAP, presentando el “Formulario de solicitud de importación de productos lácteos” completo y firmado, junto a la información técnica del producto a importar (monografía del producto).
  2. De existir acuerdo con el país de origen, los requisitos de importación se informarán directamente por el Departamento de Control Sanitario de Lácteos. En caso de no existir acuerdo, dicho Departamento junto a los departamentos de Comercio Internacional y Programas Sanitarios fijarán los requisitos.
  3. Cumplidos los requisitos de importación, la División Sanidad Animal emitirá resolución aprobando el ingreso del producto, la que será notificada a la empresa importadora.
  4. Al momento de ingresar la mercadería al nuestro país, el importador deberá presentar los certificados en el paso de frontera correspondiente para la autorización de ingreso.
  5. Una vez que la mercadería entra al país, la empresa deberá solicitar la inspección de los productos importados en el depósito habilitado donde se encuentren, presentando el “Formulario de inspección y muestreo de productos lácteos”, completo y firmado.
  6. Solicitada la inspección, los técnicos del MGAP procederán a realizarla, verificando las condiciones de las instalaciones del depósito y el manejo de los productos.
  7. Si todos los aspectos inspeccionados se encuentran en correctas condiciones, se procederá a la liberación de los productos y a la emisión del certificado correspondiente.
  8. En caso de encontrarse observaciones que afecten la inocuidad de los productos, estos quedarán retenidos hasta tanto se compruebe su aptitud. Cuando las observaciones sean responsabilidad del depósito, el MGAP determinará las acciones a tomar.

Procedimiento para la emisión de certificados de exportación de productos lácteos

Este procedimiento se aplica a la emisión de Certificados Sanitarios Internacionales (CSI) de leche y productos lácteos, respetando los requisitos del país de destino.

La norma establece las condiciones necesarias que debe cumplir una planta láctea para hacer posible la emisión de un CSI:

  • Contar con habilitación vigente del MGAP y poseer marca de salubridad
  • Estar bajo Programa de Inspección Veterinaria Oficial
  • Poseer habilitación para el mercado de destino
  • Contar con habilitación de líneas o producto para el mercado de destino, cuando fuera requisito de dicho mercado

Asimismo, establece que para gestionar la emisión de un CSI, los agentes de comercio exterior deberán estar registrados ante el MGAP.

Se detalla el procedimiento de que deben seguir las empresas para solicitar la emisión de certificados de exportación según si se trata de mercados abiertos o no abiertos, así como para el otorgamiento de certificados complementarios. A su vez, se establece el procedimiento para el reemplazo, sustitución y anulación de los certificados de exportación.