El Decreto Nº 14/013 había internalizado el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Límites Máximos de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos” y posteriormente -por Decreto Nº 173/014- se determinó que se aplicaran estos límites al producto “yerba mate” por un período transitorio de 180 días a efectos de adecuar el producto a la normativa.

El Decreto Nº 112/015 mantuvo la aplicación de los límites de contaminantes sobre el producto yerba mate y agregó que en caso de detectarse que se superan los límites de contaminantes inorgánicos, se deben realizar controles de infusión para detectar las cantidades de plomo y cadmio para que estas no superen los máximos establecidos por la normativa. La vigencia del decreto era de 12 meses. Posteriormente, el Decreto 215/016 extendió el plazo nuevamente por 12 meses más para continuar con el control de adecuación a la normativa.

Tras culminar el plazo de vigencia del Decreto anterior, por Decreto 136/017 se dispuso una prórroga de 12 meses más.

Recientemente, el Poder Ejecutivo extendió la vigencia del Decreto Nº 112/015 por 12 meses más a partir del vencimiento del período anterior.