Por decreto 114/018 se dispone “la disminución progresiva de grasas trans de producción industrial como ingrediente en los alimentos a ser librados al consumo”.

Se otorga un plazo de 18 meses a la industria para que  el contenido total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo no sea mayor al 2% y  que no sea mayor al 5% en el resto de los alimentos.

Asimismo, se otorga un plazo de 4 años a la industria “para que el contenido de grasas trans no sea mayor a 2% del total de grasa, tanto en alimentos de consumo directo como en ingredientes de uso industrial”.

El decreto indica que son responsables del cumplimiento del mismo los elaboradores, importadores y fraccionadores.

Anteriormente, el artículo 2.7.4 del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el rotulado nutricional de alimentos envasados aprobado por el artículo 5 del Decreto 117/006 había definido a las grasas trans como los “triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados con uno o más dobles enlaces en configuración trans, expresados como ácidos grasos libres”.