Mediante diferentes resoluciones de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), se aprobaron las resoluciones Grupo Mercado Común Nº 22/16, 43/15, 60/06, 22/06 y 67/06 que regulan el Sub-Estandar – requisitos fitosanitarios para la soja (Glycine max), el eucalipto (Eucalyptus spp.), remolacha hortícola (Beta vulgaris var. Conditiva), el café (Coffea spp.) y el maní (Arachis hypogaea), respectivamente.

Las normas regulan los requisitos que deben cumplir los estados partes del Mercosur en el intercambio regional de soja, eucalipto, remolacha hortícola, café y maní, en sus diferentes presentaciones. Estos son organizados según las categorías y clases de los productos, así como en función del país de origen y de destino, indicando la necesidad de declaraciones adicionales según el caso.

Asimismo, se encomienda a las divisiones Protección Agrícola y Operaciones del MGAP la inclusión de estos requisitos fitosanitarios exigidos en las correspondientes Acreditaciones Fitosanitarias de Importación y el control de su cumplimiento tanto en las actividades de verificación de importaciones como de certificación de exportaciones.