El Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó la reglamentación definitiva de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), mediante la Resolución SSF N.º 2026-444. Luego de dos instancias de consulta pública y de casi un año de discusión con la industria, Uruguay cuenta, por primera vez, con un marco regulatorio integral para quienes prestan servicios vinculados a activos virtuales.
La aprobación de la norma marca el inicio de una nueva etapa para el sector. Las empresas que ya operan en Uruguay, y aquellas que proyectan hacerlo, deberán evaluar si su actividad queda comprendida en el régimen y preparar oportunamente la documentación necesaria para obtener la autorización del BCU.
A continuación, resumimos los principales aspectos de la regulación y las novedades más relevantes de su versión definitiva.
¿Qué se regula?
La norma incorpora el nuevo Título VII Ter a la Recopilación de Normas del Mercado de Valores y establece el régimen aplicable a los PSAV.
Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:
- intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
- intercambio entre activos virtuales;
- transferencia de activos virtuales;
- custodia, administración u otros mecanismos que permitan el control sobre activos virtuales;
- participación o provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales.
También quedan comprendidas las actividades desarrolladas mediante protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes.
Ya hay fechas para solicitar la autorización
Uno de los aspectos más relevantes de la versión definitiva es que fija el cronograma para la implementación del régimen.
Las empresas que ya se encuentren operando podrán solicitar la autorización entre el 1º de setiembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, pudiendo continuar desarrollando su actividad mientras el BCU analiza la solicitud. Los nuevos operadores podrán solicitar la autorización a partir del 1º de setiembre de 2026, antes de iniciar actividades.
Los PSAV deberán organizarse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya, o como sucursales de entidades extranjeras. Para obtener la autorización será necesario presentar información societaria, de accionistas, gobierno corporativo, sistemas, cumplimiento, prevención de lavado de activos y operativa, entre otros requisitos previstos por la normativa.
¿Qué cambió en la versión definitiva?
Si bien la estructura general del régimen se mantiene, la versión definitiva incorpora algunos ajustes relevantes:
- precisa que la prohibición de realizar intermediación financiera refiere específicamente a operaciones con activos virtuales;
- simplifica parte de la documentación requerida para solicitar la autorización;
- establece finalmente el cronograma para la presentación de las solicitudes de autorización, que la versión sometida a consulta aún no definía.
Los principales pilares del régimen se mantienen
La regulación conserva los aspectos centrales que ya habían sido incluidos en el proyecto sometido a consulta, entre ellos:
- patrimonio mínimo para determinados PSAV, garantías y depósitos ante el BCU;
- separación entre fondos y activos propios y de clientes;
- reglas sobre tercerización de servicios y corresponsales financieros;
- obligaciones en materia de gobierno corporativo, seguridad de la información, protección al cliente y prevención del lavado de activos;
- régimen sancionatorio aplicable a los proveedores autorizados.
Próximos pasos para quienes ya son PSAV o proyectan serlo
Con la reglamentación ya aprobada, es recomendable que las empresas que operan —o proyectan operar— con activos virtuales en Uruguay evalúen cuanto antes si sus actividades quedan comprendidas en el nuevo régimen y comiencen a preparar el proceso de autorización. En particular, será importante revisar el modelo de negocios, ordenar la documentación requerida y planificar la presentación de la solicitud dentro de los plazos previstos.
En FERRERE asesoramos a empresas locales e internacionales en todas las etapas del proceso de autorización como PSAV ante el BCU. Si su empresa ya presta servicios sobre activos virtuales o está evaluando ingresar al mercado uruguayo, no dude en contactarnos.