Obligatoriedad de personería jurídica, legitimación de trabajadores y fin de la ultraactividad del convenio son las principales modificaciones a la Ley N° 18.566 de Negociación Colectiva, introducidas el pasado 10 de mayo. Estos cambios se realizan para cumplir en forma parcial con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

A continuación, detallamos los puntos más relevantes incluidos en este proyecto.

1) Obligatoriedad de contar con personería jurídica
La ley establece que, para recibir información recíproca para la negociación colectiva, las organizaciones de trabajadores y empleadores deberán contar con personería jurídica. Con anterioridad, la ley sobre personería jurídica ya aprobada estableció este mismo requisito para intercambiar información.

2) Sujetos legitimados para negociar
La nueva norma habilita a que, si el sindicato de rama no tiene aún representación en la empresa, los propios trabajadores podrán negociar un convenio colectivo a nivel de empresa mediante la designación de representantes.

3) Ultraactividad del convenio colectivo
La ley de negociación colectiva disponía que el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendría la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.
Esto era conocido como ultractividad del convenio en el sentido de que seguía rigiendo más allá del plazo pactado, salvo que las partes hubieren pactado en contrario.
La nueva ley deroga esta ultractividad por defecto, en consecuencia, si nada se pacta en contrario, el convenio vence al final del plazo pactado por las partes y los beneficios pactados en el mismo dejan de ser exigibles, salvo que se pacte a texto expreso que se mantendrán en forma permanente.

Registro y publicación de los laudos y convenios colectivos
La nueva ley aclara que la publicación y registro de los convenios colectivos y demás resoluciones adoptadas por los Consejos de Salarios, no constituirá requisito alguno de autorización, homologación y/o aprobación del Poder Ejecutivo.