Meses atrás, probablemente ninguna persona, por más previsora que fuese, hubiera vislumbrado la grave situación sanitaria global actual derivada de la expansión del COVID-19 (coronavirus). Su propagación vertiginosa afecta nuestras relaciones privadas, profesionales y contractuales, así como el normal desarrollo de las funciones públicas, de forma inusitada.

Es muy probable que los gobiernos, las empresas y los individuos en general, se vean afectados por las medidas de aislación que, aunque imprescindibles para evitar la propagación de la enfermedad, tienen como necesaria externalidad, un impacto negativo en prácticamente todas las áreas de la economía, incluyendo la producción de bienes y prestación de servicios.

Con ello, es inevitable que contratos —de todo tipo—, también se vean afectados. Sin duda, el análisis de los efectos jurídicos y económicos que podrían derivarse de esta pandemia será un punto neurálgico de estudio durante la propagación del virus, y eventualmente y quizás aún más, cuando se encuentre mitigado o controlado.

LOS CONTRATOS ESTÁN PARA CUMPLIRSE, PERO…

Imaginemos una persona que pagó por una excursión, con el fin de realizar turismo interno, y el proveedor comunica que el viaje no podrá realizarse como consecuencia de la prohibición de aglomeración de personas y de las estrictas medidas adoptadas para la circulación de personas. También podríamos imaginarnos el supuesto de alguien que haya alquilado un salón de fiestas y que a pesar de que el salón se encuentra a su disposición, el evento no se pueda realizar como consecuencia de las recientes medidas adoptadas por el gobierno.

Entonces nos preguntamos, en esta época de incertidumbres e imprecisiones: ¿cuáles son mis derechos y obligaciones contractuales? En derecho contractual, la regla básica y general es que los contratos deben cumplirse, de buena fe. Es aquí donde, ante esta circunstancia pandémica extraordinaria y ajena a nuestra voluntad—las expresiones jurídicas de “caso fortuito”, “fuerza mayor” o “excesiva onerosidad”, a los que nos referiremos más adelante como “eventos imprevisibles”, adquieren relieve, ya que permiten, en algunos casos, que una de las partes sea excusada de cumplir con sus obligaciones contractuales.

¿QUIÉN ASUME EL RIESGO?

Los eventos imprevisibles, cambian la estructura de costos de un contrato, y la pregunta que surge es ¿quién asume esos nuevos costos?

La regla general es que el riesgo de la imposibilidad o excesiva onerosidad sobreviniente provocada por un evento imprevisible sea compartido por las partes de un contrato. Esto quiere decir que, ante la imposibilidad de ejecutar la prestación debida, como consecuencia de estos hechos, el contrato podría quedar resuelto, sin responsabilidad de las partes, pero con la obligación de restituir las prestaciones recibidas como consecuencia del contrato, o en todo caso, modificado de forma equitativa.

En otros términos, en el derecho paraguayo, estos eventos no deberían constituir una causa de enriquecimiento para ninguna de las partes, por lo que el legislador buscó que, dentro de lo posible, el patrimonio de las partes pueda ser restablecido al momento anterior de la celebración del contrato extinguido como consecuencia del caso.

Por ende, es muy difícil establecer, en forma abstracta, que un determinado supuesto, por más masivo que pueda parecer, constituya, por sí solo, un supuesto de imprevisibilidad con incidencia relevante en una relación jurídica concreta.

LA EXPERIENCIA EN LOS TRIBUNALES LOCALES

En la historia reciente de nuestro país, no se reportan casos judicializados por incumplimientos contractuales provocados por eventos tan masivos, como una epidemia y sus medidas de contención, como potencialmente podría llegar a ocurrir con la actual pandemia. Si bien las epidemias no son extrañas para nuestro país, como es el caso del dengue, las medidas de prevención no llegaron a traducirse en una paralización de gran parte de las actividades sociales.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia es clara y uniforme en resaltar que la invocación de la imprevisión, así como la prueba de ellos y de su incidencia en la prestación debida, son cargas de la parte que invoca tal circunstancia a su favor. Por ello, es esencial adoptar las medidas necesarias para contar con los medios necesarios para demostrar, en un eventual proceso controversial, la forma en que la actual pandemia y las medidas de contención afectan la prestación a cargo de una de las partes de la relación jurídica.

¿CUÁL ES LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL EN LA MATERIA?

Un evento epidemiológico similar reciente, es la epidemia de SARS (Severe Acute Respiratory Syndrome) que afectó al continente asiático en 2002-2003. En dicha ocasión se instaló en China, uno de los principales países afectados, el debate sobre si la epidemia y las medidas de prevención y contención adoptadas constituían o no eventos imprevisibles, con soluciones dispares.

La cuestión, en lo específicamente relacionado sobre el reconocimiento de la epidemia de SARS 2002-2003, habría quedado zanjada a partir de la posición adoptada en documentos de difusión pública, por parte de la Corte Suprema Popular de la República de China, en la que establece que la doctrina de la fuerza mayor debería ser aplicada en el periodo de prevención de SARS. Sin embargo, no son pocas las voces que reclaman que tal tratamiento de eventos epidemiológicos, en forma casi generalizada, como supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, sea en realidad una política proteccionista del gobierno chino en favor de su industria[1].

Con la pandemia del COVID-19, China todo indicaría que la jurisprudencia China tomaría una postura similar y que reconocería esta circunstancia como un caso de fuerza mayor para muchas compañías, lo cual ya ha despertado la preocupación de muchos sectores[2].

Sin perder de vista que la interpretación y aplicación del caso fortuito y fuerza mayor son dispares alrededor del mundo, la experiencia y reacciones internacionales deben servir para llamar la atención sobre una cuestión primordial, la pandemia no puede servir como mero pretexto para el incumplimiento de un contrato.

¿QUÉ HACER Y QUÉ PASA CON EL CONTRATO?

La determinación de la aplicabilidad de las figuras referidas a la pandemia del COVID-19, dependerá del caso concreto y particular dentro del universo de situaciones que seguramente se producirán. En algunos casos, podrá ser aplicable, en otros no. Determinar esto no es simple, y por ello, se requiere una interpretación jurídica especializada de las circunstancias de hecho, la norma y el contrato específico.

Algunos consejos importantes: monitorear constantemente la situación, mitigar en lo posible los efectos negativos derivados de estos eventos, documentarse y mantener un flujo constante de información entre las partes del contrato.

Es muy probable que casi todos los actores económicos se vean afectados por esta pandemia. Ya en esta etapa inicial de paro casi global, el efecto económico negativo es devastador y lo compartimos todos. Y es por este motivo que la negociación de buena fe, para asignar las consecuencias negativas en forma equitativa a cada parte del contrato, será clave para una solución eficiente y menos costosa.

En el caso de que las partes no logren solucionar el conflicto y acudan ante un juez o árbitro, la correcta interpretación de la situación particular y aplicación de normas y remedios, podrían marcar la diferencia entre la morigeración de los efectos de la pandemia en la ejecución contractual específica.

Teniendo una visión más amplia de la situación, una solución eficiente y equitativa en estos casos, será fundamental para que los actores económicos puedan continuar en el mercado cuando la pandemia y sus efectos hayan cesado.

¿CÓMO FUNCIONAN LOS EVENTOS IMPREVISIBLES EN LOS CONTRATOS EN PARAGUAY?

A diferencia de otros sistemas jurídicos, en el Paraguay, los efectos de estos eventos imprevisibles sobre las obligaciones y los contratos han sido bastante regulados, lo que permite establecer pautas generales para orientar a las personas sobre sus derechos y obligaciones ante eventos de tal magnitud.

En ciertos contratos, además, las partes establecen clausulas más o menos detalladas sobre qué se considera un caso fortuito, de fuerza mayor o excesiva onerosidad, así como las consecuencias derivadas de este tipo de eventos.

Resumimos a continuación algunas características comunes para analizar un caso de este tipo:

¿Qué eventos están cubiertos?

Todo evento, humano o natural, ajeno a la voluntad de las personas que forman una relación jurídica específica (como un contrato), y que afecta o tiene incidencia sobre alguno de los aspectos esenciales de la relación jurídica.

Debe existir imposibilidad o excesiva onerosidad

Es necesario que el evento haya provocado (1) la imposibilidad legal o, de hecho, de ejecutar una obligación, o (2) que la prestación, provoque una onerosidad excesiva. La excesiva onerosidad se daría, por ejemplo, en el caso que una persona se obligue a producir y transportar ciertos bienes a otro país. El precio final de los bienes fue calculado teniendo en cuenta los costos de producción y de transporte desde la ciudad X al momento de la firma del contrato. En el caso de que un rayo destruya el único aeropuerto de la ciudad X, la nueva vía de transporte deberá ser desde la ciudad Y, cuyos costos de transporte aéreo duplican los de la ciudad X, sin contar los gastos de transporte por carretera desde la ciudad X a la ciudad Y.  El cumplimiento no se tornó imposible, pero sí existe excesiva onerosidad.

¿Para qué invocarlos? Exime de responsabilidad a quien incumple una obligación, en el supuesto de que la prestación se haya tornado imposible, o, en el caso que vuelva muy onerosa la prestación, sirve de sustento legal para que se realice una adecuación de los términos de la obligación, mediante la modificación equitativa de las obligaciones a cargo de las partes. En el ejemplo anterior, se podría considerar una modificación del precio o inclusive en el tiempo de entrega.
¿Cuándo no se puede invocar? El deudor que incumple el contrato por su propia culpa, o que haya asumido expresamente el riesgo o azar, no puede invocar la cláusula.  Si, por ejemplo, una persona debía entregar una obra de arte específica de un autor renombrado., antes del 2 de marzo, y no lo hace, aun cuando la obra se destruya por haber sido golpeada por un rayo el 3 de marzo, el deudor no podrá invocar el evento natural para librarse de la responsabilidad por incumplimiento.
¿Cuándo aplica la obligación de restituir para el deudor?

Si la prestación a cargo del deudor se volvió imposible, el deudor está obligado a restituir al acreedor lo que haya recibido en concepto de contraprestación, dentro del ámbito de una relación contractual.

Tomando el ejemplo de la obra de arte, si la obra se destruye por un evento natural que no pudo ser previsto ni evitado por el vendedor, antes de la entrega y sin encontrarse en mora, el vendedor no tendría responsabilidad por el incumplimiento, no debería daños, pero sí estaría obligado a restituir la suma de dinero que recibió del comprador en virtud del contrato.
¿Qué hacer si la prestación no se hace imposible, pero esta deja de tener valor para acreedor como consecuencia del evento imprevisible?

En este tipo de supuestos, la pérdida de interés del acreedor no tendrá relevancia, en principio, para la relación jurídica y la prestación del deudor, quien podrá ejecutarla y exigir o retener la contraprestación a su favor.

Sin embargo, en el ámbito de la relación jurídica específica, la circunstancia particular que motivaba a una de las partes a contratar pudo haber sido elevada a elemento esencial del contrato, tenida en consideración por las partes al contratar.

Tal sería la situación de una persona que ha alquilado un salón de fiestas, para una fecha en la que, como consecuencia de las medidas de contención implementadas por el gobierno local, no está permitida la realización de eventos de alta concurrencia.

[1] Ewan McKEndric, Qaio Liu. Good Faith in Contract Performance in the Chinese and Common Laws. Chinese Contract Law. Edited by LARRY A. DIMATTEO, LEI CHEN. Cambridge University Press, 2018. Pág. 108.

[2] “Chinese firms use obscure legal tactics to stem virus losses”, The Economist, Business, Feb 22nd 2020 edition. https://www.economist.com/business/2020/02/22/chinese-firms-use-obscure-legal-tactics-to-stem-virus-losses