En fecha 25 de octubre de 2021 el Ministerio de Salud dictó la Resolución SG Nº 886/2021 (“Resolución 886”) por la cual se aprueba el nuevo reglamento técnico de enriquecimiento de la harina de trigo con hierro y vitaminas, así como de la importación de harina de trigo y de la premezcla de hierro y vitaminas utilizada en el enriquecimiento de la harina.

De acuerdo con la Resolución 886, la fortificación de la harina de trigo con hierro y vitaminas B1, B2, B3 y B9 (ácido fólico) es requisito ineludible para su comercialización o importación. Los parámetros de fortificación establecidos en la Resolución 886 alcanzan a las harinas tipificadas como cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00) y leudantes, así como también a las premezclas de hierro y vitaminas que utilizan para el enriquecimiento de la harina. Asimismo, establece como excepción las harinas destinadas a exportación, a la elaboración de productos destinados exclusivamente a exportación, así como a la harina de trigo integral, las mezclas que la contienen, el salvado, las sémolas y los semolines.

El Ministerio de Salud establece la obligatoriedad de fortificar la harina de trigo como parte de una estrategia a largo plazo, que busca mejorar los valores de micronutrientes en la población. La harina de trigo es seleccionada, teniendo en cuenta que es un producto de consumo masivo, de bajo costo y fácil acceso, lo que la convierte, en las estimaciones de las autoridades, en un vehículo ideal para la provisión de hierros y vitaminas, a la población en general. Por ello, la violación de la prohibición de la comercialización e importación las harinas y premezclas que no contengan los fortificantes es considerada una violación grave de la regulación sanitaria.

En lo que respecta al envase y etiquetado, la Resolución 886 indica de manera expresa que el etiquetado de las harinas debe cumplir con los Reglamentos Técnicos vigentes del Mercosur, y que toda harina debe contenerse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos.

Finalmente, la Resolución 886 enlista los requisitos necesarios para la obtención de la autorización de importación de harina enriquecida y la premezcla utilizada para el enriquecimiento, los cuales son: (i) registro de establecimiento (RE); (ii) registro sanitario de productos alimenticios (RSPA); (iii) documento comercial que acredite la importación, en el cual se deben indicar la cantidad, nombre del producto, numero de lote; (iv) certificados de análisis fisicoquímicos, microbiológicos y de los niveles de enriquecimiento.