En fecha 22 de noviembre de 2021, mediante Resolución Nº 299/21 (“Resolución 299”), DINAVISA estableció y reglamentó la notificación de los cambios introducidos a productos luego de haber sanitario, de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes tanto de origen nacional como importados.

De acuerdo con la Resolución 299, las modificaciones introducidas Productos de Grado I con registro sanitario concedido o modificaciones Tipo I pueden ser implementados de manera automática, sujetas a la fiscalización de DINAVISA.

Con respecto a las modificaciones introducidas en Productos de Grado II con registro sanitario concedido, la Resolución discrimina entre modificaciones de tipo IIA y IIB. Las primeras hacen referencia a cambios menores, cuya implementación es inmediata, aunque sujeta a fiscalizaciones por parte de DINAVISA. Las segundas, comprenden modificaciones en (i) la formulación del producto, (ii) en el plazo de vida útil del producto, y (iii) en la condición de almacenamiento. En este caso, si bien las modificaciones son de aplicación automática, están sujetas a la validación de DINAVISA.

Finalmente, la Resolución 299 establece el procedimiento a seguir para la notificación de las modificaciones solicitadas, además señala los requisitos documentales para que procedan las notificaciones automáticas, y determina cuales cambios corresponden a cada tipo de notificación.