En el marco del desarrollo y expansión de los activos virtuales y nuevas tecnologías relacionadas al sector financiero, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Supremo No. 5384 del 7 de mayo (el Decreto), aprobó la reglamentación para la constitución y funcionamiento de empresas especializadas en la prestación de servicios de innovación tecnológica en el ámbito de los servicios financieros, comúnmente conocidas como “fintech”.

A partir de esta nueva normativa, que contiene cinco artículos y dos disposiciones transitorias, se pueden destacar los siguientes puntos:

  • Conceptualización y nacimiento de la Empresa de Tecnología Financiera (ETF): refiere a una empresa privada, pública o con participación mayoritaria del Estado, especializada en la prestación de servicios con innovación tecnológica en el ámbito de los servicios financieros, mercado de valores y de seguros. Las ETF podrán prestar sus servicios de acuerdo con las siguientes categorías:
    • Soluciones con blockchain, activos tokenizados, activos virtuales y/o Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
    • Pagos.
    • Plataformas de financiamiento.
    • Tecnológicas empresariales.
    • Otras a ser incorporadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
  • Obligación de registro para las ETF: deben constituirse como entidades financieras y tramitar el permiso de constitución y la licencia de funcionamiento ante la ASFI, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa de dicha autoridad.
  • Conceptualización y nacimiento de las entidades proveedoras de activos virtuales: éstas son todas aquellas personas naturales o jurídicas que, como negocio o actividad comercial permanente, realizan actividades u operaciones con activos virtuales para, o en nombre de, otra persona natural o jurídica.
  • Inclusión de una definición oficial sobre “activos virtuales”: los activos virtuales, de ahora en adelante, se conocerán oficialmente en Bolivia como: “una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente, así como utilizar como medio alternativo de pago o de inversión, no incluye representaciones digitales de moneda fiduciaria”.
  • Provisión de un entorno controlado de pruebas: las entidades objeto de este Decreto tendrán la posibilidad de realizar pruebas sobre el funcionamiento de sus servicios en un entorno regulado y supervisado por la ASFI.

Comentario final

Desde nuestra perspectiva, la aprobación de este Decreto refiere a la intención del Gobierno Nacional de continuar con el impulso al desarrollo de la cultura de los activos virtuales y de modernizar el sistema financiero. Con este nuevo decreto, Bolivia da el primer paso para reconocer oficialmente a las entidades “fintech” y, de esa forma, ponerse al corriente con lo que ocurre en otros países de la región.

Sin embargo, será muy importante evidenciar la reglamentación que deberá ser emitida por la ASFI dentro los 40 días siguientes a la emisión del presente Decreto. De esa forma, se podrá confirmar el impacto real de esta regulación a las transacciones con activos virtuales que han tomado por sorpresa al sistema financiero boliviano.