El pasado 03 de octubre, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un nuevo proyecto normativo que, de ser aprobado, introduciría modificaciones en la Recopilación de Normas de Mercado de Valores (“RNMV”), a los efectos de introducir la figura del Inversor Calificado.

A continuación, detallamos los puntos más relevantes:

  • El proyecto define a los Inversores Calificados como las “personas físicas o jurídicas que poseen la experiencia y/o conocimientos necesarios para comprender, evaluar, asumir y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión”.
  • Incluye un listado de las entidades que quedan comprendidas en esta categoría (como, por ejemplo, los Bancos, Asesores de Inversión, Gestores de Portafolios, entre otros), y establece los requisitos para que las personas no incluidas soliciten ser clasificadas como Inversores Calificados. A esos efectos, deberán contar con un saldo de activos financieros por un monto no inferior a 4.000.000 UI, título profesional, acreditar la determinada capacitación mínima y experiencia profesional previa. El proyecto adjunta el modelo de solicitud que deberán presentar dichos sujetos.
  • Los límites de inversión previstos en la RNMV no serán de aplicación a los fondos de inversión dirigidos a Inversores Calificados.
  • Los Intermediarios de Valores y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión serán responsables por clasificar a sus clientes como Inversores Calificados cuando estos así lo soliciten, a efectos de invertir en instrumentos que requieran tal calificación.
  • Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, la categorización no corresponderá cuando la tenencia de las cuota partes figure a nombre de un Intermediario de Valores por cuenta de sus clientes, en cuyo caso la responsabilidad por la clasificación de los clientes corresponderá a este último.