El 10 de agosto de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) puso en conocimiento de las instituciones supervisadas y del público en general un proyecto normativo que reglamenta las condiciones para que los intermediarios de valores puedan cotizar sus acciones en bolsa (en adelante, el “Proyecto”).
La iniciativa se enmarca en el artículo 708 de la Ley Nº 20.446, que permite a las sociedades comerciales obligadas a representar su capital mediante acciones nominativas, entre las que se encuentran los intermediarios de valores, emitir acciones escriturales y, con ello, abrir su capital accionario al mercado bursátil.
A continuación, destacamos los principales aspectos del Proyecto.
Alcance del Proyecto
El Proyecto mantiene el régimen vigente para los intermediarios de valores en lo que respecta a la emisión y transferencia de acciones ordinarias, certificados provisorios de estas o cuotas sociales, pero incorpora reglas específicas para la emisión y transferencia de acciones preferidas.
Emisión de acciones preferidas
De acuerdo con lo previsto en el Proyecto, los intermediarios de valores organizados como sociedades anónimas deberán obtener autorización previa de la SSF para emitir acciones preferidas o certificados provisorios, según lo dispuesto en el régimen general establecido en el nuevo artículo 66.1.
Sin perjuicio de que la emisión de acciones preferidas se rige por el régimen general, el artículo 66.2 establece que, además, la autorización estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- el capital representado por acciones preferidas deberá ser inferior al 50% del capital integrado de la sociedad; y
- las acciones preferidas no podrán conferir derecho a voto en las asambleas sociales, otorgar otros derechos de control ni atribuir participación en la administración de la sociedad.
Si la emisión o transferencia de acciones autorizada no se efectiviza dentro de los 90 días corridos contados desde la notificación de la autorización, esta perderá vigencia automáticamente.
Transferencia de acciones preferidas
Siguiendo la misma línea que para la emisión, si bien el Proyecto establece que los intermediarios de valores deberán, de conformidad con el régimen general, solicitar autorización previa para la transferencia de acciones preferidas, en caso de que la transferencia reúna las siguientes condiciones, quedará autorizada por la SSF:
- las acciones preferidas hayan sido emitidas conforme a las estipulaciones estatutarias;
- la emisión cumpla los requisitos del artículo 66.2;
- la transferencia se realice en régimen de oferta pública en un mercado formal local inscripto en el Registro del Mercado de Valores;
- la oferta esté dirigida a inversores calificados comprendidos en los numerales 1 a 11 del artículo 141.1; y
- se mantenga a disposición de la SSF una copia del registro de titulares de las acciones preferidas.
Por otra parte, cuando una transferencia determine que un accionista alcance, en total, una participación igual o superior al 15% del capital integrado de la sociedad, el intermediario deberá comunicar dicha transferencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a su efectivización.
Consulta pública
El Proyecto se encuentra sometido a consulta pública, por lo que la SSF recibirá comentarios hasta el 24 de agosto de 2026.