El Proyecto propone que, para que los empleados afiliados a una organización sindical tengan derecho a que se les retenga su cuota sindical del salario abonado por el empleador, deberán manifestar su consentimiento por escrito en forma previa y, adicionalmente, renovar el mismo en forma anual. En caso de que no sea renovado anualmente, el Proyecto dispone que la retención quedará automáticamente sin efecto.
Asimismo, establece que todo sindicato receptor de cuotas sindicales deberá comunicar anualmente a sus empleados afiliados, el monto total percibido por dicho concepto, e informar respecto del destino otorgado a los fondos.
Adicionalmente, el Proyecto prevé la prohibición a las organizaciones sindicales de destinar la recaudación de cuotas sindicales “para fines político-partidarios o ajenos a su objeto social”. En ese sentido, dispone que su incumplimiento habilitará a la Corte Electoral a suspender la recaudación de la cuota sindical de la organización sindical infractora por un período de entre 6 meses y 1 año.
Por último, el Proyecto de Ley establece que las organizaciones sindicales con más de mil afiliados o ingresos anuales superiores a las 800.000 UI, deberán presentar dentro de los 90 días siguientes a la finalización de cada año civil, un Informe de Revisión Limitada o de Auditoría de sus estados contables, con revisión del cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes, suscripto por un contador público.