Una nueva Ley promueve la obtención de personería jurídica de las organizaciones de trabajadores (sindicatos) y de empleadores (cámaras empresariales), que hasta el momento operan sin este reconocimiento. Dentro de los beneficios que el cambio implica para estas organizaciones se encuentra la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones civiles, así como para comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de acto y contrato, en lugar de hacerlo a través de sus personas físicas.

A continuación, detallamos los puntos principales de la regulación aprobada el pasado 11 de abril:

• Objetivo. La nueva norma pone el foco en los beneficios que otorga el reconocimiento de la personería jurídica. Si bien la obtención continúa siendo optativa, la Ley tiene como fin explicitar su conveniencia, regulando un mecanismo que busca ser sencillo y práctico.

• ¿Por qué es conveniente? El reconocimiento de la personería jurídica brinda la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones civiles, así como para comparecer en juicio y celebrar cualquier tipo de acto y contrato (salvo aquellos que sean propios de las personas físicas, o los que la ley sujeta a autorizaciones especiales). Como contracara, la carencia de personería lleva a que -en los hechos- sean muchas veces las personas físicas integrantes de las organizaciones las que se obliguen en su nombre.

Asimismo, organizaciones de empleados y de empleadores con personería se podrán requerir mutuamente el intercambio de la información necesaria para facilitar el desarrollo de un proceso de negociación colectiva. Esto porque, a partir del reconocimiento, las organizaciones podrán ser responsables en caso de incumplimiento del deber de reserva.

• Cuota sindical. Para los sindicatos este reconocimiento cobra especial relevancia ya que se establece que solo podrán exigir al empleador que retenga la cuota sindical a su favor en los casos en que cuenten con personería jurídica.

• ¿Cómo se accede al reconocimiento? Los sindicatos u organizaciones empresariales que deseen obtener personería jurídica deberán presentarse ante Registro de Organizaciones de Trabajadores y Empleadores, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), con los estatutos de la organización e información como: denominación, lugar de la sede principal, objeto de la organización según estatutos, entre otros.

Aquellas organizaciones que a la fecha ya cuenten con personería jurídica, igualmente podrán ser reconocidas frente al Registro creado por la Ley, presentando la documentación e información referida. La información que surja del Registro será de acceso público.

• Vigencia. Se prevé un plazo de 180 días desde la promulgación de la Ley (lo que aun no ocurrió), para que las organizaciones referidas puedan obtener la personería.