El 5 de febrero de 2018 la Secretaría del Ambiente (SEAM) dictó la Resolución Nº 78/18, que deja sin efecto la Resolución 520 B/08, así como también a la Resolución Nº 1/7, fijando nuevos parámetros en cuanto a la emisión de contaminantes del aire provenientes de fuentes móviles.

La nueva reglamentación se da como consecuencia del trabajo realizado por la Dirección de Normalización de la Dirección General del Aire (DGA), varios municipios del país con una población superior a 100.000 habitantes y a raíz del deseo de consolidar el trabajo que vienen realizando la SEAM, junto con distintas municipalidades y la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales (CONADERNA) con miras a combatir la contaminación del aire.

De acuerdo con la nueva regulación, los límites de emisión de Monóxido de Carbono (CO) e Hidrocarburos (HC) se dan en función del tipo de vehículo en cuestión (automotores de 4 o más ruedas, cuatriciclones, motos, motocicletas, etc.), el año de fabricación del mismo, así como también se tendrá en cuenta el tipo de combustible utilizado por este. 

Si bien las municipalidades tienen la facultad de establecer estándares de control superiores a los definidos en la presente resolución, en ninguna circunstancia podrán aplicar límites inferiores a los definidos por esta reglamentación.