El viernes 3 de septiembre, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación 2021-190 que obliga a las instituciones financieras (y otras entidades supervisadas) a realizar reportes sobre sus tasas de interés implícitas y sus tasas internas de retorno. 

En particular, la comunicación incorpora al reporte mensual Tasas nuevos elementos que permiten comparar las Condiciones Financieras de los créditos otorgados por Instituciones del Sistema Financiero. 

Dicha disposición busca dar cumplimiento al Art. 13 de la Ley de Usura 18.212 ((Publicidad comparada de los créditos concedidos por instituciones financieras) que obliga al BCU a  publicar periódicamente un comparativo de las tasas de interés implícitas (TII) y Tasas Internas de Retorno (TIR) de los créditos otorgados por sus instituciones reguladas, para informar a los consumidores y promover la transparencia del mercado. 

Actualmente solo se reporta la Tasa de efectiva Anual (TEA), a partir de la cual se calcula la tasa media de interés para determinar los topes de usura. El artículo 13 también obliga a dar esa información al Área de Defensa al Consumidor, respecto a otros sujetos no regulados por BCU.

¿Qué Tasas deberán ser reportadas?

Tasa de Interés Implícita (TII): que surge de igualar el valor actualizado de los desembolsos del crédito con el valor actualizado de los pagos realizados por el cliente, considerando las exclusiones establecidas en el Capítulo IV de dicha ley. Para determinar la existencia de usura se compara la TII con la Tasa Máxima publicada mensualmente por el BCU.

Tasa Interna de Retorno (TIR): es la tasa que recoge todos los intereses y cargos incluidos en una operación de crédito a efectos de evaluar su resultado. A diferencia de la TII, para calcularla, no se excluyen los conceptos del Capítulo IV de la Ley de Usura.

Tasa efectiva Anual (TEA): es la tasa que toma en cuenta los intereses del crédito, sin contemplar comisiones y otros cargos.

La Comunicación incluye un Anexo con “Criterios para la correcta aplicación de lo establecido en la Ley 18.212”, que incluye los siguientes conceptos, entre otros:

- Devengo de los conceptos para su exclusión de la TII (criterio general).
- Se definen criterios para determinar el cálculo del  seguro de saldo deudor (seguro de vida) y su base de cálculo.
- Se considera un año calendario de 365 en todos los casos (incluido bisiesto).
- Las tasas de interés aplicables se determinarán en función de las condiciones contractuales  pactadas al momento del otorgamiento, no pudiendo ser modificadas ante situaciones de incumplimiento.
- Las comisiones y servicios accesorios deben quedar circunscriptas a la efectiva prestación de un servicio previamente pactado en el contrato.
- Se establecen criterios respecto a la aplicación de tasas con/sin autorización de descuento. Para instituciones con autorización legal, se permite utilizar “sin autorización” si existe una renuncia expresa de uso de la retención.
- Se deben incluir todos los pagos realizados por el deudor independientemente del concepto y del momento en el ciclo de vida del crédito. (Ej: Multas por cancelación anticipada).
- Para el cálculo de la TII sobre tarjetas de crédito, se establece un régimen de reporte simplificado, pero se incorpora elementos para considerar la financiación de saldos. 

Es importante que todas las instituciones mantengan en sus sistemas la información de la TII y TIR de cada operación para:

- Evidenciar el control de cumplimiento de topes al momento del otorgamiento y de cancelación (en casos de pre-cancelaciones).
- Cumplir con el reporte de tasas (incorporada en esta Comunicación)