El Decreto N°355/021 publicado en el Diario Oficial el 27 de octubre del 2021 establece la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico (DOMEL), ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT). Deberán constituir el DOMEL los sujetos obligados del sector no financiero y toda persona física o jurídica que realice gestiones ante SENACLAFT.
Es de destacar que el DOMEL será el único medio válido de notificación a ser utilizado por SENACLAFT. Las notificaciones que se realicen a través del DOMEL tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.
El plazo para la constitución del DOMEL es de 90 días corridos a contar desde el 29 de octubre de 2021 (día siguiente al de la entrada en vigencia del mencionado Decreto).