El pasado 19 de agosto de 2022, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó un nuevo proyecto normativo del sistema financiero que, de ser aprobado, introduciría modificaciones en la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales en materia de límites de inversión en determinados instrumentos.

A continuación, detallamos los puntos más relevantes:

  • Disminuyen los límites de inversión en obligaciones negociables, fondos de inversión cerrados y fideicomisos financieros

Se reducirían los límites de inversión vigentes por serie de obligaciones negociables y cuotapartes de fondos de inversión cerrados, los cuales pasarían de no poder superar el 70% a no poder exceder el 50% del monto emitido y en circulación de cada serie o fondo. Dicho porcentaje se verificaría sobre el monto efectivamente colocado en la colocación primaria de estos instrumentos.

También se reducirían los límites de inversión vigentes en valores de oferta pública emitidos por un mismo fideicomiso financiero al 50% de la emisión de valores en circulación. Estos límites serían aplicables a los valores de oferta púbica o privada emitidos por empresas uruguayas que formen parte de fideicomisos financieros, con algunas excepciones.

La propuesta establece un cronograma progresivo de disminución, que fija una reducción del tope al 60% a partir del 1 de enero de 2024, y finalmente del 50% a partir del 1 de enero de 2025.

  • Aumenta el límite de inversión en acciones

Se incrementaría de un 10% a un 20% el tope máximo de inversión sobre el total de acciones emitidas por una sociedad anónima uruguaya, siempre que ello no configure hipótesis de control o influencia significativa en la misma.

  • Se modifican las condiciones que determinan que una emisión sea considerada con tramo minorista

El proyecto ajustaría los requisitos para la determinación de una emisión con tramo minorista, planteando que los porcentajes mínimos del 10% y 5%, según el caso, para dicho tramo, deberán considerarse a partir del monto adjudicado, en lugar de tomar como base el monto ofrecido.